El profesor universitario de Derecho del Trabajo y de Derecho Administrativo y exportavoz de IU en el Ayuntamiento de Málaga, Pedro Moreno Brenes, que cubrió ... de forma provisional la plaza de secretario general del pleno durante dos meses (desde septiembre del año pasado hasta noviembre) ha recurrido la elección por libre designación de la que es actual titular Alicia García Avilés, que realizaba antes estas funciones en la Diputación Provincial.
De hecho, la impugnación de Moreno Brenes se suma a la ya realizada por el secretario general de Vélez-Málaga, Benedicto Carrión García. En ambos casos, según indicaron a este periódico, acabarán en un contencioso-administrativo de no ser resueltas de forma positiva por parte del Ayuntamiento de Málaga. Moreno Brenes se centra en la nulidad de pleno derecho «en varios supuestos» del acto impugnado (la designación), por lo que pide «la suspensión de la ejecución de los mismos».
Para empezar, el profesor universitario deja constancia de que el órgano que realiza la convocatoria es la junta de gobierno local, «que es un órgano manifiestamente incompetente«. Aquí, incluye Moreno Brenes un informe realizado por el oficial mayor del Ayuntamiento de Málaga, Juan Ramón Orense, en el que concluye que »la convocatoria, junto con la aprobación de las bases así como el nombramiento de secretario general« debe realizarlo el presidente del pleno, que en el caso de Málaga coincide con el alcalde Francisco de la Torre.
Pero además, explica que una vez iniciado el proceso por la junta de gobierno local, el Ayuntamiento hace «una rectificación de plano», ya que la designación la realiza De la Torre en vez de la junta de gobierno local (como se indica en las bases aprobadas). Esta cuestión la tiene recurrida el exportavoz de IU en un contencioso-administrativo.
La segunda cuestión es que la solicitud para el puesto de la actual secretaria general del pleno, Alicia García Avilés, «no consta» en el registro general del Ayuntamiento ni en sus oficinas de registros auxiliares, sino en el gabinete de Alcaldía«, y además, como subraya, no se hizo luego el oportuno asiento del documento recibido en el registro general, como exigen las leyes 39/2015 y 30/1992. Indica que el gabinete de Alcaldía »no tiene naturaleza de registro auxiliar« del registro general, por lo que su nombramiento »es nulo de pleno derecho«, como afirma el recurso.
En un recurso de reposición de 22 páginas, Moreno Brenes se refiere a la importancia de que la libre designación, el proceso por el que se ha elegido a la nueva secretaria general de pleno, deba estar motivado y que en el caso de funcionarios, y no de asesores políticos, «la confianza es la que se deriva de la aptitud profesional del candidato, puesta de manifiesto en los méritos esgrimidos esto es, su historial funcionarial«, según sentencia del Tribunal Constitucional a la que alude.
Hace referencia al artículo 23.2 de la Constitución y al derecho fundamental de todos los aspirantes de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos –este artículo le ha valido a Wenceslao Alonso, el funcionario azote, ganar un buen ramillete de juicios al Ayuntamiento–. Moreno Brenes indica que en el procedimiento de libre designación también rigen los principios de mérito y capacidad, y que por tanto, debe motivarse muy bien el nombramiento, según los artículos 9.3 y 103.3 de la Constitución. La confianza, según sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, es que un candidato «está mejor preparado técnicamente que otros para el ejercicio del puesto de trabajo».
Tras todo este desarrollo es cuando Moreno Brenes puntualiza que la designación de Alicia García Avilés, que impugna, «omite valoración alguna» sobre su historial profesional y el curriculum vitae que él ha aportado, y subraya que «una atenta lectura de su currículo refleja un conjunto de méritos de los que carece la aspirante nombrada«. En esta línea, indica eso supone »una arbitrariedad« porque de tenerse en cuenta lo que exige el Tribunal Constitucional »se evidenciaría la abismal diferencia« a su favor »en el historial profesional en el que se recoge méritos académicos durante 30 años« de profesor universitario numerario por oposición de la UMA y 28 por concurso como profesor de la UNED por concurso, »publicaciones de libros y artículos de materia jurídica, actividades de investigación y consultoría en el ámbito del Derecho Público, conocimiento exhaustivo de la organización del Ayuntamiento de Málaga y un más que considerable número de conferencias y ponencias en jornadas y congresos jurídicos« al tiempo que indica que la aspirante García Avilés »carece de cualquiera de estos méritos, limitándose los mismos en su conjunto al desempeño de sus puestos de trabajo«, línea en la que coincide con el secretario general de Vélez, »y a recibir como alumna o asistente cursos o ponencias«, añade.
También rebate Moreno Brenes que ser secretaria de una diputación sea cumplir el criterio de entidades locales territoriales de más de 400.000 habitantes porque «las diputaciones no tienen población como una corporación local» y que el que cumple el requisito es él, que ha sido secretario general en el Ayuntamiento; que las diputaciones carecen de competencia en materia urbanística (otro de los requisitos), que él dice cumplir por ser profesor de derecho administrativo (incluye derecho urbanístico), y oficial mayor del Ayuntamiento de Marbella, entre otros. Que la designación omite valoración alguna en puntos de obligada valoración como contratación pública, entre otras cuestiones, y que De la Torre adopta la resolución sin contar con informe ni de Personal ni de Alcaldía, «por lo que es posible que ninguno de estos responsables hayan querido involucrarse en una ilegalidad temeraria«, indica. También recurre el puesto de titular del órgano de apoyo de la junta de gobierno local.
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