Málaga no teme un revés como el de Madrid, donde la Justicia tumba la zona de bajas emisiones

«Nuestra ordenanza contempla el informe económico y social y las medidas específicas para la población que pudiera considerarse vulnerable», aseguran desde el Área de Movilidad y este aspecto fue clave en el caso madrileño

Domingo, 22 de septiembre 2024, 00:30

Esta semana se ha conocido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en ... la Ordenanza municipal. La decisión no cuestiona la parte ambiental o de movilidad, pero sí la insuficiente justificación económica y el impacto en sectores profesionales y colectivos vulnerables que no puden acceder a nuevos vehículos. Consultado a este respecto el Ayuntamiento de Málaga, fuentes de Movilidad fueron tajantes: «Nuestra ordenanza contempla el informe económico y social y las medidas específicas para la población que pudiera considerarse vulnerable».

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De hecho, en las 120 páginas del proyecto de implantación de la Zona de Bajas Emisiones en la capital malagueña, que acompaña en trámites a la Ordenanza de Movilidad Sostenible, figura un profuso análisis económico, presupuestario, social y sectorial.

En el caso madrileño, los argumentos la notoria insuficiencia de los informes previos a la aprobación de la Ordenanza. Muy en particular, siguiendo la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración de las Ordenanzas municipales, considera que concurre una «manifiesta insuficiencia» del informe de impacto económico previo.

Insuficiencia informe económico

Sin embargo, consideran que se da una «patente insuficiencia del informe de impacto económico» de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuar« una ponderación adecuada del balance de beneficios y costes y de la posibilidad de adoptar medidas menos restrictivas de efecto equivalente, o que pudieran producir un efecto discriminatorio para los colectivos más vulnerables económicamente».

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La sentencia incide especialmente en el hecho de que las medidas restrictivas adoptadas por la Ordenanza afectan presumiblemente a las personas de menos capacidad económica, que se ven impedidas o gravemente dificultados en sus posibilidades de acceder a nuevos vehículos que cumplan con las exigencias ambientales.

Del mismo modo, la sentencia alude a la afectación de las medidas a miles de vehículos profesionales, con repercusión directa en las condiciones de la competencia y del mercado.

Considera de singular importancia que se hubiera tenido en cuenta la situación de los colectivos empresariales de menor capacidad económica para la renovación del vehículo, como son los autónomos, microempresas o pymes, pero destaca que los informes previos a la aprobación de la Ordenanza tampoco hacen referencia alguna a esta cuestión.

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La resolución aún no es firme y el Ayuntamiento de Madrid la puede recurrir.

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