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El Ayuntamiento de Málaga reacciona a la presión política y social contra el impuesto de la plusvalía que debe abonar quien hereda la vivienda habitual de un familiar. El equipo de gobierno (PP y Cs) está trabajando en una rebaja progresiva de la cuota final ... de un 12,5% cada año con el objetivo de que la bonificación a todos los herederos (sin distinción entre familiares directos otros grados de consanguinidad) alcance el máximo legal del 95% en un plazo de ocho años independientemente de si convivían o no con el fallecido. Ésa es la propuesta que el Área de Economía tiene sobre la mesa con vistas a las ordenanzas fiscales de 2020, en la que se abrirían dos escenarios en función de si el adquirente compartía techo con el causante.
En el primer supuesto, la obligatoriedad de la convivencia se reduce de dos a un año (incluyendo también situaciones de hospitalización o ingreso en centro asistencial) para que el recibo se quede en el mínimo del 5% que contempla la Ley de Haciendas Locales. Y, además, se concedería la bonificación más alta a todos los inmuebles con independencia de su valor catastral, a diferencia de lo que ocurre ahora, que sólo se aplica cuando ese valor es inferior a los 100.000 euros y a partir de esa cuantía va descendiendo hasta el 25% para viviendas de más de 250.000 euros.
Si, por el contrario, no se puede acreditar esa convivencia, que es lo que ocurre en Málaga a nueve de cada diez declarantes del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) por 'mortis causa', lo que se contempla es establecer a partir de 2020 la citada rebaja progresiva del 12,5% anual durante ocho ejercicios consecutivos hasta dejar prácticamente en nada este tributo. En el primer año, este descuento se aplicaría siempre que los ingresos totales de la persona beneficiaria no superen en 2,5 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, para rentas inferiores a los 18.797,9 euros anuales. A partir de 2021, se otorgaría a todas las liquidaciones 'mortis causa' sin condicionantes económicos.
En resumen, en el supuesto de un hijo que herede el inmueble de sus padres fallecidos, si convivía en la residencia familiar abonará en 2020 sólo el 5% de la cuota, mientras en caso contrario pagaría el 87,5%.
¿Por qué se hará de forma gradual? Pues para acompasar el impacto que su eliminación supondría para las arcas municipales. No en vano, la plusvalía por herencia le reporta al Ayuntamiento unos 19 millones anuales. Un descuadre económico al que habrá que sumar el que se espera con la futura modificación de la Ley Reguladora de Haciendas Locales para cumplir el mandato del Tribunal Constitucional, que en mayo de 2017 anuló el pago de la plusvalía cuando el inmueble se venda por menos de lo que se adquirió. El cambio legislativo lleva dos años empantanado por la inestabilidad política en el Congreso, pero cuando se materialice no sólo supondrá una merma por el dinero que se dejará de ingresar, sino también por las reclamaciones de devolución por parte de particulares, promotoras y bancos que han vendido sus propiedades por menos de lo que las compraron. En el caso de la capital, el impuesto en su conjunto (compra-ventas y herencias) generó derechos por 53,3 millones de euros en 2018. En este sentido, lo que no se toca en esa modificación de la ordenanza que se está configurando es el tipo de gravamen del 29% (el máximo legal es el 30%) que se aplica al valor catastral para fijar la cuantía, ya que ello supondría mermar también los ingresos en operaciones 'inter vivos'.
Volviendo a las transmisiones 'mortis causa', lo cierto es que a día de hoy sólo uno de cada diez declarantes cumple el requisito de haber compartido techo con el fallecido durante los dos últimos años. Aunque rebajada a 12 meses, esta exigencia se mantendrá para garantizar el derecho a la vivienda de quien enviuda, aunque seguirá penalizando a los hijos ya emancipados. Hace justo un año, el PP ya propuso reducir a un año la convivencia, aunque se vio obligado a dar marcha atrás ante la falta de apoyos de sus socios de investidura en Ciudadanos (ahora socios de gobierno) y del resto de la oposición, que le exigían la supresión íntegra de este requisito.
Con esta medida, que el alcalde pretende que sea una realidad a partir de 2020, se da por enterrada la propuesta en la que se venía trabajando, primero en campaña electoral y luego en los despachos, consistente en que el Ayuntamiento no exigiría el pago de la plusvalía a quienes heredasen una vivienda de un familiar mientras no vendieran el inmueble. Un planteamiento que no ha fructificado por su complejidad jurídica ya que obligaría al contribuyente a mantener un reconocimiento de deuda activo con la Administración. Además, se daría el caso de que, en el momento de vender, el propietario tendría que abonar el impuesto por haberlo heredado y, además, la liquidación por haberse desprendido del mismo.
¿Qué es? El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido como plusvalía, es un tributo estatal aunque lo cobran los ayuntamientos para gravar el aumento del valor que experimenta el suelo cuando cambia de propietario. Corresponde abonarlo a quien vende el inmueble o al que lo adquiere en herencia o donación
¿Cómo se calcula? La base imponible de la plusvalía se calcula aplicando al valor del suelo que figura a efectos catastrales un porcentaje que varía en función del tiempo transcurrido desde la anterior transmisión, de forma que a más años, mayor es el coeficiente. Una vez obtenida la base imponible, la cuota es el resultado de aplicarle el tipo de gravamen, que cada ayuntamiento puede establecer libremente siempre que no se rebase el máximo legal, que está fijado en un 30%. Málaga capital lo mantuvo en el máximo hasta 2016, cuando lo bajó al 29%
Bonificaciones vigentes en transmisiones 'mortis causa' La plusvalía está regulada por la Ley de Haciendas Locales, que permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% de la cuota en transmisiones por causa de muerte a favor de cónyuges, padres o hijos. Actualmente, en Málaga capital los familiares directos tienen una rebaja máxima del 95% si el valor catastral del inmueble es inferior a 100.000 euros y mínima del 25% por valores superiores a los 250.000. Para acceder a esta rebaja hay que acreditar la convivencia durante los dos años anteriores al fallecimiento y mantener el inmueble dos años. La bonificación será del 95% en todos los casos cuando el beneficiario sea pensionista, desempleado, menor de 30 años, discapacitado o víctima de violencia de género siempre que los ingresos familiares no superen en 1,7 veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) vigente para 14 pagas, que este ejercicio está fijado en 7.519,59 euros anuales
Si hay convivencia Establecer la máxima bonificación del 95% para la vivienda habitual del causante sin vincularse al valor catastral del inmueble, siempre que se acredite un año de convivencia, entendiéndose también como tal situaciones de asistencia médica o social en hospitales o centros asistenciales
Si no hay convivencia Establecer una bonificación 'mortis causa' del 12,5% por la vivienda habitual del causante. En 2020, siempre que los ingresos totales del beneficiario no superen en 2,5 veces el IPREM, lo que equivale a 18.797,9 euros anuales. A partir de 2021 se incrementaría otro 12,5% anual en todos los casos y sin límite de ingresos
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