Se acabo la fase informativa. El Ayuntamiento empieza a multar por accesos indebidos al eje Carretería-Álamos, que desde diciembre está sumado a la zona restringida del Centro Histórico. Hasta el mes de marzo, el Ayuntamiento enviaba a los vehículos infractores cartas de aviso, pero ... el periodo de gracia se ha terminado y, desde hace dos meses ya está multando.
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El acceso a áreas restringidas es, tras no respetar señales (ceda, stop, dirección prohibida...) el segundo motivo de multa en la ciudad. Es concepto supuso 9.654 sanciones en 2020; se disparó a 46.152 en 2021; sumó 39.457 en el 22, y 29.008 el año pasado. En los dos primeros meses de este año, se habían impuesto 1.993, justo antes de empezar las sanciones en el acceso Carretería-Álamos.
Las multas por acceso incorrecto son de 200 euros (100 por pronto pago). Son los vehículos los que están dados de alta y el sistema de multa, además de presencial por parte de agentes de la Policía Local, se realiza con el sistema de lectura de matrículas. ¿Dónde? En este caso, en el Pasillo de Santa Isabel, donde se bifurca el camino para quienes se dirigen a Carretería y quienes siguen hacia La Goleta. Los demás puntos de control del Centro y Soho son los conocidos (Guillén Sotelo detrás del Rectorado, entorno del CAC, Tejón y Rodríguez).
El acceso a este eje Álamos-Carretería sólo puede hacerse por las calles Madre de Dios y Ollerías, salvo para los vehículos autorizados. Incluso, los coches que se dirijan al parking público de Tejón y Rodríguez solo podrán hacerlo por estas vías. De hecho, este descenso de la afluencia hará que el parking pase a ser para residentes una vez que se complete el proceso de hacer completamente pública Smassa antes de integrarla en la EMT.
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El acceso prohibido está correctamente señalizado para que no haya equívocos. Donde hay una barrera o punto de control, está claro, además.
Otro hecho a tener en cuenta en este eje viario, que de este modo deja de ser de facto la circunvalación oficiosa del Centro Histórico, es que la velocidad máxima permitida es de 20 kilómetros por hora, que bajan a 10 en el caso de presencia de peatones.
El entramado Álamos-Carretería y el Centro Histórico en general quedan enmarcados por como ZEP (Zona de Especial Protección), al igual que ocurre en el entorno del Soho y con independencia del proceso de puesta en marcha de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE), que se espera para julio aunque el primer año no se multará a nadie por acceso incorrecto.
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La Zona de Especial Protección Centro Histórico queda delimitada por las siguientes vías: Cortina del Muelle; Plaza de la Marina; Alameda Principal; Puerta del Mar; Atarazanas; Plaza Arriola; Pasillo Santa Isabel; Avenida Rosaleda; San Rafael; Purificación; Wad Ras; Don Rodrigo; Ermitaño; Huerto de Monjas; Ollerías; Carretería; Tejón y Rodríguez; Plaza del Teatro; Puerta Buenaventura; Álamos; Mariblanca; Madre de Dios; Plaza de la Merced; Alcazabilla; Travesía Pintor Nogales; Guillén Sotelo; Alcalde Pedro Luis Alonso, y Avenida de Cervantes.
Quienes deseen tramitar su autorización para circular, básicamente residentes, trabajadores, vehículos especiales, etc, disponen de todos los detalles en la web municipal. La información sobre los trámites se puede consultar en este enlace.
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En el decreto hay varios supuestos para acceder a esta zona. El primero, previa presentación de declaración responsable en el Ayuntamiento de Málaga. Con esto ya se introduce la matrícula del coche en la base de datos y el Ayuntamiento luego podrá hacer comprobaciones. Este supuesto incluye a residentes, propietarios y arrendatarios de vivienda o plaza de garaje, distribuidores de mercancías y comerciantes. También se incluyen los distribuidores de mercancías siempre que el trabajo no esté asociado a algo puntual como obras o mudanzas. Del mismo modo, se incluyen las empresas de reparto y a domicilio, los vehículos eléctricos, los relacionados con personas de movilidad reducida. Por último, se incorporan en el texto los desatoros, funerarias, correos, seguridad privada, vehículos oficiales, nupciales, asociados a cofradías, de sustitución ...
El segundo supuesto, acceso sin límites, urgencias, bomberos, Protección Civil, cuerpos y fuerzas de seguridad... También están incluidos en este capítulo los ciclos, ciclomotores y motocicletas hasta tres ruedas, excepto motocarros.
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El tercer supuesto engloba a accesos puntuales, excepcionales, y sujetos a la posterior acreditación documental en un plazo de diez días naturales. Hablamos de vehículos de desatoros por causa de fuerza mayor; para recoger o dejar a personas enfermas o con dificultades de movilidad transitorias, debidas a intervención quirúrgica o accidente; vehículos de centrales de alarma; cerrajeros; repaciones urgentes; vehículos de sustitución cuando por razones de urgencia no sea posible solicitar autorización/presentar; taxis no municipales; grúas de asistencia técnica; grúas de rescate; vehículos de medios de comunicación, que no habiéndolo comunicado necesiten acceder para cubrir una noticia de alcance o especial interés... Y aquellos a las que les haya caducado la declaración responsable siempre que la presenten en diez días.
El cuarto supuesto es el del registro telemático y comunicación de listados de matrículas, previsto para el acceso a los siguientes establecimientos, en los que exista una necesidad continuada de entrada de sus clientes, con vehículos indeterminados. Para este tipo de supuestos, en el caso telemático, el Área de Movilidad, previa solicitud del titular, dará de alta al establecimiento en la aplicación informática creada al efecto para la introducción de datos de matrículas de sus usuarios/clientes. Ejemplos de esto son edificios oficiales; hoteles y hostales; hospitales y clínicas; aparcamientos... En el caso de listados de matrículas, auto-taxis, abonados de parking o medios de comunicación.
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El quinto supuesto alude a los vehículos de servicios públicos municipales.
El sexto caso es para los vehículos de carga cuya capacidad sea igual o superior a 10.000 – 11.500 kg de MMA por eje. Podrán tener autorizaciones especiales y tendrán que ser acompañados por la Policía Local.
El séptimo supuesto, previa autorización del alcalde, concejal y órganos competentes, señala a los vehículos para montajes de escenarios, carpas, exposiciones, Semana Santa, mudanzas, actividades programadas no urgentes de pintura, electricidad, gas, fontanería...
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Otro de los condicionantes es que los comerciantes y residentes podrán parar durante el tiempo mínimo indispensable para subida o bajada de personas o mercancías, y siempre que no se obstaculice el tránsito de otros vehículos, con un máximo de circulación dentro del entorno protegido de 30 minutos.
Los ciclomotores o motocicletas de hasta tres ruedas, excepto motocarros, solo podrán estacionar en los lugares habilitados mediante la correspondiente señalización.
En todo momento, los vehículos en el momento de la parada y, en su caso, de estacionamiento para el supuesto de carga y descarga tendrán disponible la autorización/declaración responsable admitida al objeto de pueda ser requerida y verificada por Policía Local.
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Los comerciantes accederán a las zonas de acceso restringido con vehículos que no excedan de 3.500 kg. En el caso de que el vehículo exceda de 3.500 kg el comerciante tendrá que presentar declaración responsable para el acceso como distribuidor de mercancías y someterse a las prescripciones de carga y descarga.
Las tareas de distribución de mercancías se realizarán en horario de 7:00 a 11:00 horas de lunes a sábado, debiendo, en todo caso, haber abandonado los itinerarios antes de las 11:00 horas. Los puntos, condiciones, itinerarios y zonas vienen convenientemente señalados en los itinerarios.
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Los usuarios de aparcamientos públicos accederán haciendo saber, en el control de acceso, a qué aparcamiento se dirigen, no pudiendo acceder hasta que el semáforo esté en ámbar. Dispondrán, para entrar en el mismo, del tiempo que conlleve el normal discurrir de la circulación, no pudiendo parar ni estacionar en otros puntos. Solo se podrá acceder desde el itinerario 7 a aparcamientos públicos ubicados dentro del perímetro de entorno protegido del Centro Histórico, en régimen de propietario o abonado.
La vigencia de las declaraciones responsables de los supuestos ordinarios hasta 5 años en el caso de residentes. Las de locales comerciales o mercancías son 2. Y luego, en función de la cauística (cofradías por ejemplo) las limitaciones son mucho más cortas.
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