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Málaga le ha declarado la guerra a los carteles más chillones y está a punto de unificar la estética de los rótulos y letreros publicitarios que decoran toda la ciudad. Para ello, el área de Urbanismo del Ayuntamiento ha impulsado la aprobación de una nueva ordenanza de rótulos, que ya da sus últimos pasos y persigue el objetivo de acabar con los llamativos y contaminantes visualmente hablando.
La futura ordenanza se encuentra actualmente sometida a exposición pública y sustituirá a la vigente en la capital desde marzo del año 1999. Dicho documento supondrá toda una revolución en la ciudad, ya que fijará unos criterios básicos de actuación y prohibirá todos aquellos rótulos que no respeten la estética de las calles y los edificios.
La normativa cambiará las reglas del juego en todo el término municipal y afectará especialmente a los rótulos identificativos de los negocios que, hasta la fecha, se ordenaban directamente en el Plan General de Ordenación Urbana de Málaga, pero de forma poco detallada. Por eso, uno de los retos marcados por los técnicos es «compaginar los nuevos tipos de rótulos e instalaciones publicitarias con la necesaria protección visual del viandante y del espacio público donde el ciudadano desarrolla su actividad diaria».
No permitido
Permitido
No permitido
Permitido
No permitido
Permitido
Como norma general, la nueva ordenanza no permitirá la instalación de publicidad sobre las fachadas de los edificios, la colocación de rótulos que oculten o distorsionen los elementos protegidos ni la instalación de carteles en las plantas altas en todo el Centro Histórico. Además, deberán ser de colores neutros y garantizar «el debido principio de discreción». Esto significa que se acabará, entre otros, con los numerosos reclamos de colores dispares casi más grandes que las propias fachadas y con los letreros que anuncian actividades empresariales en casi cualquier calle.
Los rótulos deberán ser relativos a las actividades que se desarrollen en el propio edificio y se instalarán de forma preferente en los huecos habilitados para tal fin en las plantas bajas, deberán tener un fondo de color acorde con el entorno y en ningún caso podrá sobresalir respecto a los huecos definidos o la fachada del edificio. Como excepción, se podrán colocar carteles de 'se vende' o 'se alquila' siempre que no superen el metro cuadrado, no haya más de uno por fachada y permanezcan un máximo de seis meses.
La nueva ordenanza también regulará la instalación de toldos, que deberán tener un color acorde con el entorno, deberán ser plegables, de lona o tejidos similares y no podrán tener elementos laterales verticales. En las calles peatonales o con acera y tráfico rodado tendrán un vuelo máximo de 1,50 metros. Con independencia de lo anterior, «se respetará una banda central en la calle de 1,50 metros libres para la circulación de los peatones».
Esta zona tendrá una normativa más estricta que la del resto de la ciudad.
Los rótulos deberán ser relativos a las actividades que se desarrollen en el edificio, y respetarán las condiciones de discreción. Se instalarán con unas dimensiones máximas de 0,50 m. x 0,50 m. y 0,10 m. de ancho.
No se permite la rotulación en fachada en plantas altas.
Escaparates: se permiten en planta baja carteles opacos que ocupen, como máximo, entre el 20% y el 40% del hueco.
No estará permitido colocar rótulos ni carteles en lo alto de ningún edificio del Centro Histórico. En el resto de la ciudad sí se podrá, pero deberán respetar la estética del edificio, el entorno y la perspectiva desde la vía pública.
No estará permitido instalar carteles en el espacio situado entre dos edificios dentro del Centro. En el resto de zonas sí, pero deberán ser de material flexible y sobresalir lo mínimo imprescindible. La superficie máxima admitida para publicidad es de un 30% del total del paramento.
Sólo se podrá poner publicidad en los andamios de las obras que afecten directamente a las fachadas. Las lonas deberán reproducir la fachada del edificio y el espacio publicitario no podrá superar el 25% de su superficie.
No se permitirá publicidad en solares.
En los tótems sólo se permitirán rótulos, información y/o publicidad propia del edificio, local o parcela donde se enclavan. La publicidad ajena en estos elementos quedará prohibida. En ningún caso se podrá instalar publicidad en monopostes, mupis y vallas publicitarias.
Los típicos carteles de 'se vende' o 'se alquila' tienen una regulación específica: dimensiones que no superen 1,00 m. x 1,00 m, sólo un cartel por fachada, sin alumbrado y no podrán permanecer más de seis meses.
AUX STEP FOR JS
En el resto de la ciudad las normas serán algo más laxas, aunque los carteles y rótulos publicitarios también deberán seguir respetando los criterios de discreción e integración que requieren los edificios. En estas zonas sí se permitirá colocar publicidad en las plantas altas de los edificios y en las medianeras que separan las propiedades, aunque con una serie de condiciones como que no podrán sobresalir lateralmente del edificio donde se enclava y tendrán una altura máxima de un metro. No se permitirá la instalación de pantallas dinámicas o LED sobre la fachada;, sólo se podrán colocar en escaparates y según lo especificado en los apartados técnicos.
Los escaparates, por su parte, sólo podrán utilizarse para realizar publicidad propia. De igual modo, quedará prohibido el uso completo del escaparate para fines publicitarios. En este sentido, la norma detalla que «su utilización no podrá realizarse de forma abusiva, ni interferirá negativamente sobre el entorno en que se sitúe».
Lejos del Centro también se permitirá la publicidad en solares e inmuebles en obras. En concreto se admitirán vallas o soportes con altura máxima de 5,50 metros sobre la rasante del terreno. Su contenido sólo podrá ser sobre publicidad propia e información del edificio a construir y los servicios que serán prestados. En los andamios, hasta el 60 por ciento del total de las lonas podrán destinarse a publicidad.
La premisa básica en este tipo de suelos es que ningún elemento distorsione el paisaje rural. Por ello, cualquier actuación deberá estar sujeta a la preexistencia previa y legal de los negocios a los que sirven.
Como norma general, no se permitirá las instalaciones de publicidad propia o ajena sobre las fachadas de los edificios, los rótulos que oculten el edificio o distorsionen el medio no urbanizable protegido, el uso de huecos o ventanas de la edificación para estos fines, las pantallas dinámicas, led o similares ni la instalación de publicidad propia o ajena sobre las fachadas de los edificios, salvo que un plan especial o proyecto de actuación así lo determine.
De forma genérica no se permitirán las instalaciones de publicidad, salvo lo dispuesto para los escaparates que estén situados en planta baja; los rótulos que oculten o distorsionen los elementos arquitectónicos o compositivos de los edificios ni las pantallas dinámicas o led. La futura norma establece que la cartelería identificativa de los negocios o la actividad de la empresa se autorizará en las fachadas de las edificaciones o a pie de la parcela a modo de tótem o similar.
En las zonas catalogadas como 'C', en donde también se incluye el Parque Tecnológico de Andalucía (PTA). los rótulos deberán disponerse adosados a la fachada e integrarse en la edificación. En el caso de tratarse de edificios destinados a varias empresas, toda la cartelería deberá estar unificada o normalizada, y conforme al conjunto del edificio.
La ordenanza que pondrá coto a los excesos publicitarios en la ciudad se encuentra actualmente sometida a exposición pública, trámite previo a su aprobación definitiva. Tras recibir el respaldo inicial en el Pleno, el documento se publicó el pasado 17 de marzo en el Boletín Oficial de la Provincia. A partir de este lunes (justo cuando se cumple un mes del anuncio), el Ayuntamiento de Málaga deberá recopilar y analizar las alegaciones recibidas y llevarlo de nuevo a Pleno para que entre en vigor de forma definitiva. Una vez vigente, los establecimientos comerciales de la ciudad tendrán entre seis meses y tres años para adaptar sus rótulos a la nueva normativa, en función de su tipología o complejidad. En concreto, los carteles, pegatinas, y elementos de escaso coste económico dispondrán de un plazo de 6 meses para adaptarse; las instalaciones fácilmente desmontables tendrán un año y los cambios que requieran realizar obras en el establecimiento o en su fachada gozarán de un máximo de tres años.
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Mikel Labastida y Leticia Aróstegui (diseño)
Ignacio Lillo | Málaga
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