Borrar
Un juez de Málaga ignora la doctrina del Supremo y declara nulo el IRPH de una hipoteca

Un juez de Málaga ignora la doctrina del Supremo y declara nulo el IRPH de una hipoteca

La sentencia, que no es firme, obliga a una entidad financiera a devolver casi 56.000 euros a una clienta al eliminar el citado tipo de interés y dejar sólo el diferencial del 0,25%

Sábado, 3 de noviembre 2018, 00:55

Un juzgado malagueño ha dictado una sorprendente sentencia que ignora la doctrina marcada por el Tribunal Supremo y da la razón a una consumidora que demandó a su banco por aplicar el IRPH como método de cálculo de los intereses de su hipoteca. Este índice, cuyo nombre completo es Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, se extrae de los datos que la banca remite al Banco de España referente al precio medio de los préstamos, por lo que ha sido objeto de críticas al ser fácilmente manipulable por las entidades. De hecho, el IRPH ha estado siempre por encima del euríbor, causando un importante sobrecoste de las hipotecas que están sujetas a él. A día de hoy, sin ir más lejos las hipotecas con IRPH pagan un interés medio del 1,891% frente al -0,166% del euríbor. Se calcula que hay más de un millón de préstamos referenciados al IRPH en España.

El Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga, que está especializado en cláusulas hipotecarias, ha emitido una sentencia el pasado 19 de octubre que declara nula la cláusula en la que se establece el índice IRPH como tipo de interés del préstamo que contrató una ciudadana malagueña en 2001. El argumento esgrimido por el magistrado Jesús Torres es que es abusiva por falta de transparencia, ya que no considera demostrado que la entidad financiera informara a su cliente adecuadamente sobre el alcance de la cláusula.

Este razonamiento choca con la doctrina que sentó el Tribunal Supremo en noviembre del año pasado, cuando determinó que el IRPH como tal no puede ser objeto de control de transparencia, ya que es una condición general de la contratación. «Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo», argumentaba el Alto Tribunal. La decisión de los jueces no fue unánime: la sentencia incluía dos votos particulares que indicaban que el fallo era contrario a derecho, pues consideraban que el índice es complejo de entender para el consumidor medio (tanto por su cálculo como por su configuración) y veían idóneo someterlo, por tanto, a un control de transparencia.

Desde que el Supremo se pronunció en contra de los afectados por IRPH, los juzgados han desestimado «sistemáticamente» todas las demandas contra este índice hipotecario, según explica Francisco Javier Galán, de Galán Palmero Abogados, que ha representado a la ganadora de esta «excepcional» sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 18 bis de Málaga. «Excepcional», insiste el letrado, porque «no se conoce ningún otro caso de IRPH en el que un juzgado haya fallado contra la banca después de la sentencia del Supremo». «No cabe duda de que el banco recurrirá ante la Audiencia Provincial», reconoce.

Y es que además, la cantidad que tiene que devolver la entidad a la afectada no es moco de pavo: 55.907,32 euros. Esta cuantía es el resultado de eliminar el tipo de interés de toda la vida de la hipoteca, dejando sólo el diferencial, que era de 0,250 puntos porcentuales.

Resulta llamativo que la sentencia del juzgado malagueño no se refiera explícitamente a la doctrina marcada por el Supremo, sino que se limita a afirmar: «Frente a algún sector doctrinal que dice que la remisión al IRPH se caracteriza porque su funcionamiento lo puede comprender cualquier consumidor que puede ser calificado de consumidor medio, lo cierto es que existe otra corriente doctrinal que pone de manifiesto que como quiera que dicha remisión al indicador referido s e incorpora en una importante mayoría de contratos, es necesario de conformidad con lo preceptuado en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13 el deber de informar cómo funciona». «Este juzgador considera que lo acertado es la segunda concepción», declara el magistrado a cargo del número 18 bis.

En este caso, el juzgado malagueño concluye que la entidad demandada «no ha logrado acreditar la negociación e información de la cláusula objeto de litigio, o lo que es lo mismo, la existencia de negociación y de información como demostrativo de que la parte consumidora sabía lo que era el índice cuestionado». A juicio del magistrado «no se da ninguno de los elementos del control de transparencia».

En la sentencia se recuerda que el IRPH «siempre ha sido objeto de críticas». «Se forma a partir de datos suministrados por las propias entidades y a partir de esos datos, el resultado es siempre de una media del interés aplicable a partir de los datos suministrados por las propias entidades», afirma su autor.

Pendientes de Europa

Cabe recordar que la última palabra sobre el IRPH no está dicha todavía a nivel jurisprudencial. Y es que después de la sentencia del Supremo, que parecía acabar con las esperanzas de los afectados, un juzgado de Barcelona elevó una cuestión prejudicial sobre este índice al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), al considerar que la doctrina que se está aplicando en España vulnera la normativa comunitaria de protección de los consumidores. Este es el mismo mecanismo que provocó en 2016 que el mismo tribunal europeo enmendara la plana al Supremo con las cláusulas suelo, declarándolas nulas con efectos retroactivos. Ahora, la banca y los clientes afectados por el IRPH esperan la decisión del TJUE, que parece que va a hacerse esperar. De hecho, hay numerosos juicios sobre IRPH suspendidos por este motivo.

Por lo pronto, la Comisión Europea se ha pronunciado sobre este conflicto, y lo ha hecho a favor de los consumidores y en contra de la postura del Supremo. En un contundente informe elaborado por sus servicios jurídicos dirigido al TJUE, el gobierno comunitario asevera que el IRPH debe ser anulado si no se comercializó con la debida transparencia. La CE considera que existe «la obligación para el profesional de explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de dicho tipo en el pasado así como su posible evolución futura, comparado con otros tipos empleados en el mercado».

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

diariosur Un juez de Málaga ignora la doctrina del Supremo y declara nulo el IRPH de una hipoteca