Los abonados de Málaga tendrán que seguir pagando el IVA. SUR

El Tribunal Económico acuerda que en Málaga hay que pagar el 21% de IVA por ver las procesiones en el recorrido oficial

Argumenta que hay que abonar ese concepto porque es un itinerario en el que el público sin sillas también puede ver a las cofradías sin pagar

Ángel Escalera

Málaga

Martes, 27 de diciembre 2022, 13:03

Los abonados con sillas y tribunas en el recorrido oficial de la Semana Santa de Málaga deberán seguir pagando el 21% de IVA. Así lo ha decidido el Tribunal Económico Administrativo Central. El IVA habrá que pagarlo en todos los itinerarios oficiales semanasanteros de Andalucía, excepto en Sevilla. El criterio del tribunal establece que hay que abonar ese concepto en aquellos recorridos en los que, además de los abonados, el público en general puede ver las procesiones de forma gratuita en distintos puntos del itinerario común. Eso no ocurre en Sevilla, donde el acceso a la carrera oficial solo está permitido a los abonados y no al resto de ciudadanos. Ese es el motivo por el que la capital hispalense queda libre del pago del 21% de IVA.

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En el referido acuerdo, el tribunal establece los criterios por los que debe regirse la cuestión, considerando -en principio- los abonos de la Semana Santa de Málaga, por su naturaleza, como «sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%, por tratarse de un acontecimiento que puede ser también contemplado en el recorrido oficial de Málaga por el público en general sin necesidad de pagar por ello, al no estar reservado en exclusiva a los abonados.» A este respecto, y tras las indicaciones del tribunal, salvo cambio de criterio, la Agrupación de Cofradías seguirá aplicando el Impuesto de Valor Añadido a los abonos de la Semana Santa de Málaga.

La Semana Santa de Sevilla queda exenta de IVA porque en la carrera oficial solo pueden presenciar los cortejos los abonados

El acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central recoge expresamente lo siguiente en el recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio: «Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por el llamado recorrido oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, cuando quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y tribunas para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del Impuesto sobre el Valor Añadido».

Y el tribuna añade: «Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aun sin tener acceso a las zonas de sillas o tribunas, pueda contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en todo el recorrido oficial o en parte de él, por no existir obstáculo relevante que se lo impida. Si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por todo el recorrido oficial o por parte de él, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21%.»

En un comunicado, la Agrupación de Cofradías de Málaga dice que «trabaja desde hace años para la gestión y tratamiento de esta cuestión particular, procurando en todo momento el resultado más beneficioso para los abonados, con la mayor garantía y seguridad jurídica tanto en la aplicación del impuesto como en la cuantía del mismo». Y asegura que desde «la Agrupación de Cofradías se seguirá con detalle este particular e informará a los abonados e interesados ante cualquier circunstancia que modifique la situación actual».

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