El Consejo Consultivo ha dado un paso crucial para sacar el trámite de la Torre del Puerto de Málaga de la situación de bloqueo administrativo en el que se encuentra desde hace más de un año, al menos desde octubre de 2021. El origen de la disputa está en que el Ayuntamiento considera que el trámite de aprobación definitiva del cambio del Plan Especial se debe publicar en el Boletín Oficial una vez que el Consejo de Ministros le dé el visto bueno; mientras que Puertos del Estado asegura que debe ser al revés: primero la publicación y después su aprobación, si procede, por parte del Gobierno central.
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SUR ha tenido acceso al resultado de la «consulta facultativa para la aprobación definitiva de la modificación puntual de elementos del Plan Especial del Sistema General de Interés Territorial Puerto de Málaga», solicitada a instancias del Consistorio de la capital, elaborada por la Comisión Permanente del Consejo Consultivo de Andalucía en sesión del 10 de diciembre de 2021, bajo la presidencia de María Jesús Gallardo Castillo, catedrática de Derecho Administrativo y magistrada suplente en la Audiencia Provincial de Jaén.
El alto organismo consultivo, en sus conclusiones, responde que es «ajustado a derecho demorar la publicación del acuerdo de aprobación definitiva hasta que se levante la prohibición por el Consejo de Ministros para el uso hotelero». O bien, con arreglo al artículo 33.2.d) de la LOUA, «suspender la aprobación definitiva hasta dicho alzamiento y, en caso contrario, evidentemente, denegar dicha aprobación». En este primer punto, da la razón a los argumentos esgrimidos por los abogados de la Gerencia de Urbanismo, según explicaron fuentes jurídicas consultadas.
Como segunda cuestión, «no es necesario en consideración de este órgano la publicación y entrada en vigor del Plan Especial para ser sometido su contenido a la autorización del uso hotelero por parte del Consejo de Ministros». De nuevo en este apartado valida la postura municipal en su disputa frente a la Abogacía del Estado.
En su última conclusión, el dictamen reitera que no existe norma jurídica que sustente la exigencia de publicar previamente el Plan Especial y que el mismo esté en vigor, «ya que su vigencia sería pura ficción al no regir el uso hotelero cuya eficacia dependería en todo caso del eventual levantamiento de la prohibición por parte del Consejo de Ministros (que puede denegarlo)».
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Si bien, añade, «la circunstancia de haberse seguido ese procedimiento en antecedentes de autorizaciones previas, semejantes a la que ahora nos ocupa (caso del hotel Vela de Barcelona) no es óbice para negar que exista una normativa procedimental que así lo exija, sin perjuicio de que como antecedente pueda seguirse de forma reiterada al no existir tampoco norma que lo proscriba». En este punto, los expertos jurídicos indican que son igualmente válidas ambas vías: la planteada por Puertos del Estado, que es la que se ha venido utilizando hasta ahora; y la de Urbanismo.
Y finalmente decanta la balanza en favor de la Abogacía del Estado, con un mensaje conciliador: « En todo caso, el ente local consultante (el Ayuntamiento) debe evaluar que la eventual negativa de la Administración estatal a someter a su consideración el levantamiento de la prohibición sin que previamente haya sido publicado el instrumento de planeamiento en cuestión convierte en obligatorio el cumplimiento de tal requisito». Esto es: que puesto que las dos vías legales son igualmente válidas, y dado que el Gobierno central ya ha seguido antes un procedimiento reglado a este fin (aprobación definitiva, publicación en el Boletín y elevación al Consejo de Ministros), el Consejo Consultivo recomienda al Ayuntamiento de Málaga que siga efectivamente esta última vía.
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Para este dictamen, el Consejo Consultivo ha tenido en cuenta los informes jurídicos de Puertos del Estado y del Ayuntamiento. Especialmente, por parte del primero, señala la literalidad del artículo 72.4 de la Ley de Puertos, en cuanto a que los usos hoteleros deben acomodarse al Plan Especial de ordenación de la zona, «si bien en nuestra opinión ello no comporta que el plan especial esté publicado, sino que sería suficiente que la ordenación urbanística del mismo en toda su plenitud, previamente a su aprobación definitiva, sea conocida por Puertos del Estado y evidentemente por el Consejo de Ministros antes de adoptar su decisión». Aunque, dice el órgano, «se puede esgrimir tal precepto como sustento de la exigencia de la previa aprobación definitiva del Plan Especial antes de someterlo al Consejo de Ministros», la LOUA también prevé que la publicación oficial podría quedar en suspenso hasta que se obtuviera la autorización del Gobierno.
Con estos argumentos legales en la mano, la decisión ya es más política que jurídica, y corresponde al alcalde, Francisco de la Torre, decidir si culmina la tramitación del cambio del Plan Especial como pide Puertos del Estado, y permite que el proyecto vaya de una vez al Consejo de Ministros; o si se enroca en la posición que viene defendiendo la Gerencia de Urbanismo. Esto último supondría dejar el hotel aparcado en un limbo burocrático, dado que la Abogacía del Estado ya ha manifestado que no lo elevará si no se tramita en la forma que esta tiene estipulada.
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