La Junta de Andalucía ha constituido la Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir en Andalucía (eutanasia). Está formada por 13 miembros, de los que cinco son titulados en Medicina, cinco titulados en Derecho y tres titulados en Enfermería. En su composición ha primado su experiencia en bioética y su experiencia asistencial. Para garantizar el cumplimiento de los plazos que marca la Ley 3/2021 de Eutanasia se ha previsto la existencia de seis suplentes (dos titulados en Medicina, dos titulados en Derecho y dos titulados en Enfermería).
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La designación de los integrantes de la comisión permitirá agilizar la ley de autanasia, que en la práctica está parada en Andalucía, según ha denunciado la Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), que ha informado de que en la provincia de Málaga ya hay al menos siete personas que desean la aplicación de la eutanasia. Tres son enfermos con un cáncer terminal, dos sufren esclerosis lateral amiotrófica (ELA), otro padece tetraplejia y otro tiene una insuficiencia renal grave que hace que reciba diálisis permanente. Según la DMD, tres de los pacientes han pedido a sus médicos recibir ayuda para morir, pero de momento no ha habido un respuesta satisfactoria.
La Comisión de Garantía y Evaluación para la prestación de ayuda a morir es un órgano colegiado asesor, de carácter multidisciplinar, decisorio y de control, adscrito a la Viceconsejería de Salud, que se encarga de las actuaciones de verificación previa relacionadas con la prestación de ayuda a morir.
Entre sus funciones específicas destacan el resolver en el plazo máximo de veinte días naturales las reclamaciones que formulen las personas a las que el médico responsable haya denegado su solicitud de prestación de ayuda para morir, así como dirimir los conflictos de intereses que puedan suscitarse según lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Eutanasia. Además, verificará en un tiempo máximo de dos meses si la prestación de ayuda para morir se ha realizado de acuerdo con los procedimientos previstos en la normativa vigente.
La ley reconoce el derecho a la eutanasia a personas que tengan un padecimiento grave, crónico e imposibilitante que provoque un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable y, además, haya la seguridad o una gran probabilidad de que esas limitaciones van a persistir en el tiempo sin posibilidad de curación o mejoría. También está contemplada la ayuda a morir para las personas con una enfermedad grave e incurable que cause un sufrimiento físico o psíquico constante e insoportable, sin posibilidad de alivio tolerable, y con un pronóstico de vida limitado en un contexto de fragilidad progresiva.
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La petición de la eutanasia solo puede hacerla la persona que quiere recibir ayuda para su fallecimiento. La solicitud hay que presentarla por escrito o por cualquier otro medio que permita dejar constancia de la voluntad inequívoca de quien la solicita, así como del momento en que lo hace.
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