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Las nuevas restricciones de movilidad y horario que entrarán en vigor la madrugada del lunes al martes afectarán, una vez más, a los servicios de entrega de comida a domicilio. Tal y como establece el decreto extraordinario publicado el domingo por la Junta de Andalucía, ... los negocios no esenciales -en este caso, los bares y restaurantes- deberán cerrar sus puertas a las 18 horas. No obstante, podrán seguir trabajando con las puertas cerradas, ya que la administración regional ha considerado que los servicios de reparto a domicilio son un servicio esencial.
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¿Eso quiere decir que puedo pedir comida para cenar? Sí y no. A pesar de que se les autoriza a trabajar tras el cierre físico de los establecimientos, los servicios de entrega a domicilio no podrán repartir pedidos después del toque de queda, que en esta nueva fase se ha adelantado a las 22 horas. Es más, tal y como ya estaba establecido hasta ahora, este servicio deberá cesar media hora antes del toque de queda para que a los trabajadores le dé tiempo a recoger y a cerrar a tiempo. Por ello, los últimos pedidos deberían entregarse, como mucho, a las 21.30 horas.
Lo que no queda claro es si se pueden pedir alimentos a establecimientos ubicados de otra localidad (sobre todo en el caso de encontrarse en áreas próximas o limítrofes). Según se recoge en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los desplazamientos por motivos laborales permiten pasar de una localidad a otra e incluso salir de la Comunidad Autónoma, aunque en este caso no se concreta la entrega a domicilio.
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Estos cambios han vuelto a crear malestar entre las empresas que prestan este tipo de servicios, ya que entienden que una forma de limitar la movilidad sería permitir este tipo de servicios después del toque de queda, tal y como sí han regulado otras comunidades autónomas.
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