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La entrada en vigor de las Zonas Acústicamente Saturadas en 98 calles del Centro y cinco de Teatinos se antoja inminente. Esta norma, que prevé prohibir la apertura de nuevos bares y restaurantes en las vías afectadas, será aprobada en el Pleno del próximo 20 de diciembre, por lo que se aplicará de forma inmediata una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia. Tras tantos años de debates, cambios y alegaciones, resumimos la norma en diferentes preguntas clave.
¿Cuáles son las calles afectadas?
El Ayuntamiento ha incluido 98 calles del Centro y cinco de Teatinos. Las primeras se concentran en la 'almendra'; las segundas, en la zona de El Romeral. Consúltalas todas aquí.
¿Se podrán abrir nuevos bares y restaurantes?
No. No se podrán abrir nuevos establecimientos de hostelería en locales que no tengan ya ese uso. En concreto, la norma detalla que «no se podrán tramitar nuevos expedientes sobre calificación ambiental para la apertura de establecimientos de primera instalación de ocio y esparcimiento». Esto quiere decir que a partir de la publicación de la norma no se admitirán nuevos expedientes, por lo que los que ya estén solicitados podrán seguir su curso. La medida tendrá una vigencia de cinco años, aunque se revisará de forma anual para analizar el cumplimiento de los objetivos acústicos.
¿Puede abrir un negocio de hostelería en donde antes ya había otro?
Sí. Sólo en este caso. La norma establece una excepción cuando se produzcan pactos inter partes «siempre que exista un acuerdo escrito entre el cedente y el cesionario y permanezcan inalterables las características y condiciones del establecimiento» o el ejercicio de la actividad se haya ajustado a las normas previstas en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía. Dicho de otra forma, para que abra un nuevo negocio debe existir un acuerdo firme entre el titular de la licencia (y no el dueño del local, en el caso de que sean diferentes) y el que se la queda. Con esta puntualización, el área de Sostenibilidad Medioambiental trata de evitar que se produzca una especie de mercado negro de licencias en donde los dueños de los locales se la cedan al mejor postor.
¿Puede haber otras excepciones?
Sí, El Ayuntamiento se ha reservado un 'as' en la manga bajo el paraguas del interés general y detalla que se podrán exceptuar de esta suspensión «aquellas actividades que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local se consideren de interés general para la ciudad». Como ya informó este periódico podría tratarse del futuro uso del Astoria, cuyo solar se encuentra en una zona afectada por el ZAS.
¿Hasta qué hora podrán abrir los negocios?
Los establecimientos de hostelería que cuenten con cualquier tipo de actividad musical deberán cesar su actividad a las 2.00 horas y quedar vacíos y cerrados en el plazo máximo de 20 minutos. Las terrazas, por su parte, podrán abrir hasta las 00.30 horas (de lunes a viernes durante otoño e invierno), la 1.00 horas (los sábados y domingos de otoño e invierno y de lunes a viernes en primavera y verano), o la 1.30 horas (los fines de semana en primavera y verano). El resto de establecimientos seguirán con el mismo horario que hasta ahora.
¿Hay más excepciones en materia de horarios?
Se exceptúan fechas como Semana Santa, Navidad, Carnaval y Feria. Además, la Junta de Gobierno Local podrá establecer dispensas para un máximo de 20 días al año adicionales. En esta última modificación se ha reducido de 70 a 20 los días en los que se pueden establecer excepciones.
¿Se controlará el ruido que se genera en los bares?
A partir de la entrada en vigor del decreto, los establecimientos deberán designar una persona responsable de garantizar que los usuarios «al entrar y salir o permanecer en el exterior del local no produzcan molestias al vecindario». Los titulares de los establecimientos deberán contar con esta figura desde las 23 horas y hasta el cierre. Las personas que ejerzan esta labor de vigilancia «podrán denunciar ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a quienes cometan infracciones administrativas».
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