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Uno de los mosaicos que el artista colocó en la capital. Ñito Salas
La Audiencia revisará en septiembre la absolución de Invader por colocar mosaicos en Málaga

La Audiencia revisará en septiembre la absolución de Invader por colocar mosaicos en Málaga

Inicialmente la vista se ha fijado el día 25 en la Sección Novena

EP

Domingo, 14 de julio 2024, 14:24

La Audiencia de Málaga tiene previsto revisar en septiembre la sentencia que absolvió al artista Invader y al exdirector del Centro de Arte Contemporáneo (CAC) Fernando Francés de un delito contra el patrimonio histórico por la colocación de 15 mosaicos del creador galo en edificios protegidos del centro de la capital malagueña, tras el recurso del fiscal.

Así lo han informado fuentes judiciales, quienes han apuntado a Europa Press que inicialmente se ha fijado el 25 de septiembre una vista en la Sección Novena de Málaga. En su recurso contra la resolución, la Fiscalía pide que se revoque la sentencia y se dicte una nueva en la que se condene a los dos acusados por un delito continuado sobre el patrimonio histórico.

El Juzgado de lo Penal número 8 de la capital consideró probado que en mayo de 2017, Invader colocó 15 mosaicos integrados por azulejos en paredes de diversos edificios y que lo hizo «sin autorización administrativa, y tampoco se recabó el permiso de los titulares de los edificios afectados». También estimó acreditado que la colocación «fue propuesta y apoyada» por Fernando Francés.

Para la magistrada, la retirada de los mosaicos afectó a la capa de pintura y capa superficial y el coste estrictamente necesario para retirarlos y la reparación «no supera individualmente los 400 euros»; lo que unido a que los mosaicos son una obra de arte, la llevó a entender que «no existe un deslucimiento de los inmuebles por la instalación de los mosaicos» y por tanto no había reproche penal.

En su recurso, consultado por Europa Press, el fiscal acepta los hechos probados de la sentencia, «pues los mismos se corresponden casi en su integridad a los plasmados en nuestro escrito de conclusiones provisionales», pero considera «errónea» la aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en cuanto al delito de daños sobre el patrimonio.

Al fiscal le «sorprende, como argumento, que se considere de menor entidad dos pintadas con rotulador retiradas con operaciones especiales de limpieza que el daño causado por la instalación de 15 mosaicos en bienes de valor histórico declarado cuando su reparación ha requerido, lejos de una simple labor de limpieza, la retirada, enfoscado, emplastecido y pintura en la mayoría de los casos».

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