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La Audiencia considera que no hay delito en los mensajes de Camilo de Ory sobre el rescate de Julen

La Audiencia considera que no hay delito en los mensajes de Camilo de Ory sobre el rescate de Julen

La Sala califica sus publicaciones en Twitter de «expresiones de evidente mal gusto» y afirma que «carecen de valor literario o humorístico», pero no aprecia que exista en ellos una infracción penal

Jueves, 12 de diciembre 2019

La Audiencia Provincial de Madrid ha decidido archivar la causa contra Camilo de Ory por los mensajes que difundió en su cuenta de Twitter sobre el rescate del pequeño Julen, fallecido el pasado enero en Totalán tras caer a un pozo. La Sala ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado al considerar que no hay delito en los tuits que publicó en la red social.

La Sección 29 de la Audiencia madrileña concluye que los mensajes difundidos por De Ory son de un «evidente mal gusto» -este periódico ha optado por no reproducirlos- y carecen de «valor literario o humorístico», como argumentó el escritor segoviano, que llegó a ser premiado por al Diputación Provincial de Málaga.

Sin embargo, entiende el tribunal que esos tuits no iban dirigidos contra los familiares del menor, «quienes al parecer tuvieron conocimiento de su contenido a través de terceras personas». La sala reconoce que es «perfectamente comprensible» que sus mensajes ocasionaran un «profundo malestar» a los padres del menor, «contribuyendo a acrecentar el dolor que padecían como consecuencia de la pérdida trágica de su hijo menor«.

Es más, los jueces sostienen: «Cualquier persona con un mínimo de sensibilidad puede compartir que las expresiones y mensajes eran sumamente reprobables«. Ahora bien -continúa la resolución judicial- »una cosa es que las referidas expresiones sean abiertamente censurables y otra muy distinta es que puedan ser calificadas como delito contra la integridad moral«. Y añaden: »Podemos aceptar que se trata de actos humillantes y vejatorios, pero para ser considerado trato degradante es preciso algo más«.

Concretamente, la Sala entiende que, para que se dé este delito, tiene que existir una «relación directa entre el autor y la víctima», un resultado que consiste en el «menoscabo grave» de la integridad moral. «En el caso que nos ocupa, no se advierte ni relación directa, ni menoscabo grave de la integridad moral de los denunciantes«. Tampoco aprecia la existencia del delito de odio que sí observaba la acusación particular, ejercida por los padres.

Por lo anterior, la Audiencia madrileña ha decretado el archivo provisional de la causa contra De Ory, a quien la Fiscalía pedía 18 meses de prisión, solicitud de pena que los progenitores elevaron a 20 meses. La resolución ahora dictada, que estima la apelación de la defensa, también es recurrible.

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