Moreno Brenes, al lado del alcalde, en un pleno durante los dos meses de 2020 en los que fue secretario general de forma provisional. migue fernández
La Casona del Parque

Moreno Brenes ya tiene fecha para el juicio por la Secretaría General del Ayuntamiento de Málaga

En el pleito, que es para el próximo 21 de septiembre, el actual letrado del Supremo quiere probar que el órgano que realizó el procedimiento para adjudicar la plaza «es manifiestamente incompetente»

Viernes, 17 de junio 2022, 00:29

Los tribunales en este país tienen eso, que se retrasan más que el barco del arroz. Las cosas de palacio y de los tribunales van ... despacio, pero algún día llegan. El profesor universitario de Derecho del Trabajo y de Derecho Administrativo y letrado titular del Tribunal Supremo (orden contencioso-administrativo), Pedro Moreno Brenes, que cubrió de forma provisional la plaza de secretario general del pleno del Ayuntamiento de Málaga durante dos meses (septiembre a noviembre de 2020), acabó recurriendo en el tribunal de lo contencioso-administrativo el posterior proceso de elección por libre designación, de la que es actual titular Alicia García Avilés, que antes realizaba estas funciones en la Diputación Provincial. Moreno Brenes inició el proceso con un recurso de reposición en el Ayuntamiento, que fue desestimado, y lo continuó presentando un recurso en los juzgados. El juicio se celebrará el próximo 21 de septiembre.

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La actual secretaria general del pleno, Alicia García Avilés, junto al alcalde de Málaga. Archivo

En concreto, el actual letrado del Supremo se centra en su particular recurso en la nulidad de pleno derecho «en varios supuestos» del acto impugnado (la designación), por lo que pedía a priori «la suspensión de la ejecución de los mismos», es decir que no se nombrara al elegido como medida cautelar, una cuestión que no estimó en su día el Juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 3 indicando que en el caso de que Moreno Brenes ganara la sentencia no sería imposible su ejecución de estar adjudicada la plaza (actualmente en manos de García Avilés), ya que «quedaría sin efecto la convocatoria con las consecuencias inherentes a ello».

Para empezar, el profesor universitario deja constancia de que el órgano que realiza la convocatoria es la junta de gobierno local, «que es un órgano manifiestamente incompetente». Moreno Brenes ya incluyó en el recurso de reposición un informe realizado por el oficial mayor del propio Ayuntamiento de Málaga, Juan Ramón Orense, en el que concluye que «la convocatoria, junto con la aprobación de las bases así como el nombramiento de secretario general» debe realizarlo el presidente del pleno, que en el caso de Málaga coincide con el alcalde Francisco de la Torre. Sobre esta cuestión añade que el acto impugnado es «nulo de pleno derecho» al incurrir en el supuesto previsto en el artículo 47.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, haciendo referencia a «los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio».

Pero además, Moreno Brenes explica que una vez iniciado el proceso por la junta de gobierno local, el Ayuntamiento hace «una rectificación de plano», ya que la designación la realiza De la Torre en vez de la junta de gobierno local (como se indica en las bases aprobadas).

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Entre otras cuestiones, el recurso también indica que cuando la junta de gobierno local del Ayuntamiento de Málaga aprueba cambiar el sistema de provisión del puesto de trabajo de concurso a libre designación aún no había sido aprobado por la Dirección General de la Administración Local (DGAL) de la Junta, por lo que como indica Moreno Brenes en su recurso, cuando se adopta el acuerdo que él impugna, «no existía esa imprescindible resolución» y su publicación en el BOJA, por lo que entiende que la «convocatoria es nula de pleno derecho».

El letrado del Supremo hace referencia al artículo 23.2 de la Constitución y al derecho fundamental de todos los aspirantes de acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos –este artículo le ha valido a Wenceslao Alonso, el funcionario azote, ganar un buen ramillete de juicios al Ayuntamiento–. Moreno Brenes indica que en el procedimiento de libre designación también rigen los principios de mérito y capacidad, y que por tanto, debe motivarse muy bien el nombramiento, según los artículos 9.3 y 103.3 de la Constitución. La llamada cuestión de confianza, como explica, según sentencia del TSJ de Castilla La Mancha, es que un candidato «está mejor preparado técnicamente que otros para el ejercicio del puesto de trabajo».

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Se da la tesitura de que este juicio se celebra casi dos años después de que la actual secretaria general del Ayuntamiento, Alicia García Avilés, tomara posesión el 11 de diciembre de 2020, un puesto al que accedió por libre designación, dejando por tanto la plaza en propiedad que tenía en la Diputación Provincial de Málaga. En el hipotético caso de que el juzgado de Lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga fallara a favor de Moreno Brenes y se iniciara de nuevo el proceso de designación para cubrir la plaza de la Secretaría General, la situación sería especialmente llamativa por las consecuencias que podría conllevar.

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