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Decenas de afectados por las cláusulas suelo representados por Adicae protestan en contra de la banca.
Más de 100.000 malagueños se pueden beneficiar de la sentencia contra las cláusulas suelo

Más de 100.000 malagueños se pueden beneficiar de la sentencia contra las cláusulas suelo

Ayer una jueza de Madrid declaró nulas las cláusulas suelo de 40 bancos y cajas

j. a. bravo

Viernes, 8 de abril 2016, 00:33

Ayer una jueza de Madrid tomó una decisión que beneficia a más de dos millones y medio de residentes en España que tienen una cláusula suelo en sus hipotecas más de 100.000 en la provincia de Málaga, según cálculos de Ausbanc y, por tanto, no se han beneficiado de las importantes bajadas del euribor en los últimos años.

La titular del Juzgado de lo Mercantil número 11 de Madrid ha declarado nulas este tipo de cláusulas para un total de 15.000 afectados que, a través de la asociación de usuarios bancarios Adicae, habían recurrido sus contratos hipotecarios suscritos con 101 entidades financieras (luego reducidas a 40 tras el proceso de fusiones). Además, condena a los bancos a devolver las cantidades «indebidamente abonadas» por los consumidores desde el 9 de mayo de 2013. La malagueña Unicaja está entre las entidades afectadas por esta sentencia, que son prácticamente todas las que operan en España y han aplicado cláusulas suelo.

Las entidades

  • Banco Popular

  • Bankia

  • BBVA

  • Unicaja Banco (Unicaja y Caja Duero)

  • Liberbank (Caja Castilla-La Mancha y Cajastur entre otros)

  • Kutxabank (Kutxa y Caja Sur)

  • Laboral Kutxa

  • Ibercaja

  • Banco Sabadell

  • CaixaBank (La Caixa, B. Zaragozano, General de Granada y Barclays entre otros)

  • Credifimo

  • C. de Ontinyent.

  • Banco Mare Nostrum (Caja Granada)

  • Celeris Servicios Financieros

  • Banca March

  • Banca Pueyo

  • Banco Caminos

  • Bancofar

  • Grupo Caja Rural

  • C. Rural Extremadura

  • C. Rural del Mediterráneo

  • C.Rural de Jaén

  • C. Rural de Bexti

  • C.Rural de Soria

  • C. Rural Central

  • C.Rural de Asturias

  • C. Rural Galega

  • C. Rural de Tenerife

  • C.Rural del Sur

  • C. Rural de Teruel

  • C. Rural S. Vicente Ferrer

  • C. Rural Casinos

  • C. Rural de Granada

  • C. Rural de Navarra

  • C. Rural de Almendralejo

  • C.de Guissona

  • C. Cantabria

  • Globalcaja

  • Bantierra

  • Banco del Comercio.

  • Banco Etchevarría

  • C. de Arquitectos

El medio utilizado por estos consumidores fue una acción colectiva de cesación, por lo que la magistrada Carmen González matiza que «el control de abusividad» de sus cláusulas suelo lo ha hecho «con carácter general o abstracto», pero «no vinculada a un caso concreto». Por lo tanto, a priori, puede ser esgrimido por otros hipotecados distintos en sus pleitos. No es, sin embargo, algo definitivo, ya que es una decisión de primera instancia que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial y, de hecho, ayer varias entidades anunciaron que lo harán.

Aún no entrando a examinar «los acuerdos individuales de las partes (el hipotecado y el banco)», y por lo tanto tampoco «sus características personales ni, en definitiva, circunstancias del caso concreto», la juez se acoge a la normativa sobre consumo y la Ley de Enjuiciamiento Civil para defender la validez de su decisión. Y lo hace, subraya, «por la existencia de condiciones generales de la contratación empleadas en una pluralidad de contratos», así como el uso por las entidades financieras de «pautas estandarizadas» en la realización de estos préstamos, «propias de la contratación en masa».

Sentado ese hecho, concluye que las cláusulas impugnadas «adolecen de un defecto de falta de transparencia», lo que a su vez «ocasiona al consumidor un perjuicio evidente». Este, explica en el fallo, consiste en que se «altera la carga económica del contrato sobre la que el consumidor prestó su consentimiento». ¿Y cuál es el motivo? Pues porque cuando un cliente «creía estar contratando» un crédito a tipo variable, «en realidad» tenía uno a tipo fijo «mínimo» que, obviamente, no era en modo alguno lo que esperaba.

Es básicamente lo mismo que el Tribunal Supremo ha ido decidiendo en todas las distintas sentencias que ha dictado sobre este tipo de casos desde el 9 de mayo de 2013, cuando estableció esa jurisprudencia. Por eso, la juez toma esa fecha como referencia para ordenar a las entidades demandadas la devolución de las cantidades (de más) cobradas «indebidamente» desde entonces, además de abonarles los intereses legales devengados por dichas sumas.

Rechaza aquí, no obstante, la petición de retroactividad de Adicae para que se pudiera asimilar la fecha de inicio de esas devoluciones a la de la firma de cada hipoteca. Y lo hace, de nuevo siguiendo al alto tribunal, por la llamada «concepción psicológica de la buena fe». Esta supone, en la práctica, que hasta que se conoció la primera sentencia del Supremo los bancos pueden alegar «ignorancia» respecto a si la información que habían suministrado a sus clientes sobre las condiciones de sus préstamos «no cubrían en su integridad» las exigencias judiciales, fijadas hace ahora casi tres años.

«Abrir ojos y mentes»

Ese primer fallo, destaca la juez González, «abre los ojos y las mentes de las partes contratantes». Según ella, a partir de él tanto los clientes financieros como las entidades pueden «indagar y esclarecer» si las cláusulas suelo, «en principio licitas, carecen de transparencia, no por oscuridad interna, sino por insuficiencia de información». Por eso, el Supremo animaba a unos y otros a que a partir de sus sentencias alcanzaran «soluciones transaccionales».

La decisión de este juzgado madrileño solo anula las cláusulas suelo, no las hipotecas en sí. Además, es recurrible ante la Audiencia Provincial lo que suspendería su ejecución y varias entidades ya anunciaron ayer que lo harán. También Adicae, aunque para sumar a las condenadas a BBVA, Abanca y las Cajas Rurales Unidas, absueltas en el fallo.

La sentencia podría tener un coste de unos 1.000 millones de euros según algunos abogados. Hasta ahora la banca ha retirado estas cláusulas para un millón de hipotecas, pero siguen vigentes en el resto. Un informe de la consultora AFI estima que el sector podría dejar de ingresar 2.200 millones de euros al año en intereses por ello, lo que obligará a elevar sus provisiones.

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