Pilar R. Quirós
Jueves, 28 de enero 2016, 23:44
En la Constitución española ya se refleja el espíritu de la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social y se afirma que corresponde a los poderes públicos facilitar este aspecto (artículo 9.2). La metodología de consulta popular, como tal, está recogida Ley 2/2001 de la Junta de Andalucía, de y así mismo incluida en las Ordenanzas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en cuyo artículo 12 se especifica que «el Ayuntamiento, a través de su Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los/las vecinos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local». En cualquier caso el resultado de esta consulta no será, «en ningún caso», vinculante para el Ayuntamiento.
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En el caso del parque en los terrenos de Repsol, que será sometido a esta consulta ciudadana, el impuso ha sido por unanimidad de todos los grupos, que además han acordado poner en marcha una mesa de trabajo o comisión para este menester, en la que participen todos los grupos políticos, asociaciones y colectivos, y en la que decidirán cómo acometer este proceso, en el que se explicará con detenimiento y detalle las propuestas de los distintos grupos, como demandó Ciudadanos a la iniciativa que propuso Málaga Ahora.
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