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Pilar R. Quirós
Jueves, 28 de enero 2016, 23:44
En la Constitución española ya se refleja el espíritu de la participación ciudadana en la vida política, económica, cultural y social y se afirma que corresponde a los poderes públicos facilitar este aspecto (artículo 9.2). La metodología de consulta popular, como tal, está recogida Ley 2/2001 de la Junta de Andalucía, de y así mismo incluida en las Ordenanzas de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Málaga, en cuyo artículo 12 se especifica que «el Ayuntamiento, a través de su Alcaldía, previo acuerdo por mayoría absoluta del pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrá someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los/las vecinos/as, con excepción de los relativos a la Hacienda Local». En cualquier caso el resultado de esta consulta no será, «en ningún caso», vinculante para el Ayuntamiento.
En el caso del parque en los terrenos de Repsol, que será sometido a esta consulta ciudadana, el impuso ha sido por unanimidad de todos los grupos, que además han acordado poner en marcha una mesa de trabajo o comisión para este menester, en la que participen todos los grupos políticos, asociaciones y colectivos, y en la que decidirán cómo acometer este proceso, en el que se explicará con detenimiento y detalle las propuestas de los distintos grupos, como demandó Ciudadanos a la iniciativa que propuso Málaga Ahora.
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