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Jesús Hinojosa
Jueves, 7 de enero 2016, 00:35
Aún no está claro el impacto económico que puede suponer, algunos expertos vaticinan una auténtica sangría para los ingresos de los ayuntamientos, pero ya se están dando los primeros pasos para poner en práctica una medida derivada de una sentencia del Tribunal Supremo y un posterior cambio legislativo que harán que disminuya el valor catastral de miles de fincas rurales en la provincia, cuyos dueños verán sensiblemente reducidos los importes de sus impuestos a nivel local.
La reducción del valor catastral de estos suelos deriva de una reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario, que entró en vigor en junio del año pasado, por la que los suelos urbanizables deben ser considerados como rústicos a efectos catastrales hasta que no se aprueben para ellos los instrumentos de planeamiento urbanístico de forma pormenorizada que permitan su efectivo desarrollo. Es decir, no basta con que un terreno quede reservado en un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) cara a una futura urbanización para que sea considerado urbano a efectos catastrales y tributarios, es necesario que se dé luz verde a su ordenación detalladamente. La cuestión no es baladí, puesto que implica que miles de parcelas verán disminuida su cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y también quedarán exentas de abonar la plusvalía, al perder la condición de urbanas y regresar a la de rústicas, donde no se tributa por la venta o transmisión de propiedades.
Esto contentará a miles de propietarios, pero repercutirá negativamente en las arcas de los ayuntamientos de toda España, incluidos los de la provincia de Málaga, en la que ya han comenzado los trámites para aplicar esta reclasificación catastral de fincas que todavía son campo pero que quedaron delimitadas para futuros desarrollos en planes urbanísticos aprobados durante la pasada década, al calor del boom inmobiliario.
Procedimiento
Según la citada reforma de la Ley del Catastro Inmobiliario, son los ayuntamientos los que están obligados a entregar a la Dirección General del Catastro, en este caso a la gerencia territorial de Málaga, el listado de terrenos rurales que se encuentran en el supuesto establecido por esta modificación normativa, es decir, que hayan quedado reservados por los planes generales para albergar proyectos residenciales o comerciales pero que aún no se haya aprobado de manera detallada la ordenación urbanística para hacer factible la construcción de esos proyectos.
La normativa no marca plazo alguno para ello pero, según ha podido conocer este periódico, al menos la mitad de los consistorios de la provincia ya han transmitido al Catastro el listado de las fincas que pueden beneficiarse de esta medida.
A partir de esos listados, el Catastro inicia lo que se denomina como procedimiento simplificado de valoración colectiva para devolver a estos suelos su condición de rústicos a efectos catastrales y, con ello, disminuir su valor catastral. ¿Cómo? La ley dice que tiene que hacerse aplicando unos módulos que, en función de la localización de los suelos, se establecerán mediante una orden del ministerio. Pero, hasta que se dicte esa orden, permite aplicar un coeficiente reductor del 0,60 a los valores unitarios para suelos no residenciales o industriales en cada municipio.
En definitiva, una fórmula un tanto compleja pero que ya se ha activado para la provincia. De hecho, con fecha del pasado 21 de diciembre, el Catastro ha iniciado los procedimientos simplificados de valoración que disminuirán el valor de las parcelas beneficiadas en cincuenta municipios malagueños, incluidos la capital, Marbella, Vélez-Málaga, Antequera, Fuengirola, Mijas, Estepona y Torremolinos, entre otros.
Según la ley, esa reducción del valor catastral tiene efectos desde el 1 de enero del año en que se inicie el procedimiento simplificado de valoración. Así, al haberse activado antes del pasado 31 de diciembre, se aplicará para la recaudación de esos 50 ayuntamientos del pasado año 2015. De este modo, estos tendrán que compensar a los propietarios de estas fincas por lo recaudado de más con rebajas tributarias en el ejercicio de 2016. Para los municipios cuya nueva valoración comience este año, será en el presente ejercicio cuando se repercutirá la disminución del valor catastral y, con ella, una menor tributación de IBI o inexistente en plusvalía.
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