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Entrada a las Urgencias de Carlos Haya
Condenan al SAS por la muerte de una mujer tras confundir una hemorragia interna con ansiedad

Condenan al SAS por la muerte de una mujer tras confundir una hemorragia interna con ansiedad

La sentencia obliga a la administración a indemnizar con 172.000 euros a la familia de la paciente, de 34 años, que falleció en su casa tras ser dada de alta en el hospital Carlos Haya

Juan Cano

Lunes, 4 de enero 2016, 00:32

El Servicio Andaluz de Salud (SAS) ha sido condenado por la muerte de una mujer de 34 años que fue dada de alta en urgencias del Hospital Carlos Haya, donde le diagnosticaron un «probable síndrome de ansiedad» cuando, en realidad, estaba sufriendo una hemorragia interna. La administración sanitaria tendrá que indemnizar con 172.812 euros a la familia de la fallecida, según la sentencia, a la que ha tenido acceso SUR.

El titular del Juzgado de lo Contencioso número 4 de Málaga ha estimado parcialmente el recurso del abogado Francisco Damián Vázquez, de la Asociación El Defensor del Paciente, que presentó una demanda contra el SAS al considerar que existía una «relación de causalidad» entre la asistencia recibida «diagnóstico erróneo en urgencias y falta de realización de pruebas complementarias» y la muerte de la paciente.

Los hechos se remontan al 1 de junio de 2007, cuando la mujer, casada y con dos hijos, acudió a Carlos Haya con dolor en el estómago, náuseas y vómitos que llevaba sufriendo desde hacía varias horas. Ingresó en urgencias a las nueve y cuarto de la noche. En el hospital se le realizó una radiografía abdominal, «sin hallazgos significativos», y se le inyectó un calmante, al pensar que era un «ataque de nervios».

La paciente, que siguió vomitando en urgencias, tenía realizado un baipás gástrico y solicitó ser atendida por el especialista que la operó cuatro años antes. Sin embargo, el cirujano de guardia que la examinó le diagnosticó un «probable síndrome ansioso» y, según la versión de la familia, le dijo que lo mejor era que se relajara en casa.

Media hora de espera

Dos horas después, ya en su domicilio, la mujer empeoró y hubo que llamar al 061, que tardó «media hora» en enviar una ambulancia según la parte demandante provista únicamente de conductor, quien, ante la gravedad de la paciente, reclamó la presencia de un médico. Cuando éste llegó, nada se pudo hacer por su vida.

La autopsia reveló que la mujer había sufrido una «necrosis hemorrágica aguda» en todas las capas del intestino, lo que llevó a los demandantes a concluir que la praxis médica no fue la correcta porque en el hospital no se le realizaron las «pruebas necesarias» para descubrir la patología que padecía y erraron en el diagnóstico, todo ello unido a la «excesiva tardanza» de la ambulancia.

El SAS, por el contrario, pidió que se desestimara el recurso presentado por la familia al entender que «no hubo vulneración de la lex artis (conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas)» y que se aplicaron correctamente los protocolos atendiendo a la sintomatología, los análisis y la radiografía simple abdominal de la paciente. Por todo ello, la administración sanitaria andaluza y la aseguradora Zúrich, que figura en el proceso como codemandada, consideraban «injustificada» la indemnización solicitada por la familia, que ascendía a 200.352 euros.

Según la sentencia, contra la que cabe recurso, el perito de la parte demandante demostró que la radiografía simple de abdomen solo daba datos sospechosos de isquemia mesentérica cuadro que presentaba la paciente en un 10% de los casos. «De haberse hecho un TAC con contraste para ver lo que ocurría en el tracto intestinal, como señaló el perito, se habría llevado a cabo un diagnóstico correcto, cosa que, lamentablemente, no se hizo», sentenció el magistrado.

El juez se expresa con dureza contra el SAS en su resolución, al considerar que «su objetividad queda en entredicho raudamente atendida la condición de parte que el propio SAS tiene, pretendiendo la demandada con lo expuesto en su dictamen médico erigirse prácticamente en juez y parte». Respecto a los argumentos del SAS y de la compañía aseguradora, el magistrado concluyó: «Superponer la existencia de muchas patologías y enfermedades con síntomas de dolor abdominal sobre la realidad fáctica concreta de la entonces paciente y el resultado final en escasas dos horas no puede desdibujar ni encubrir la errónea asistencia y diagnóstico que se le hizo a la esposa y madre de los recurrentes pues en modo alguno un síndrome de ansiedad acaba en tan corto escaso de tiempo con una necrosis aguda del intestino».

Por todo lo anterior, el juez ha considerado que «debe estimarse la mala praxis en cuanto al diagnóstico llevado a cabo por el servicio de urgencias con el resultado de un daño que deriva del mismo y que la entonces paciente no tenía obligación de soportar», y fija las indemnizaciones en 109.144 euros para el cónyuge, 45.477 euros para el hijo menor y 18.191 euros para el que ya ha alcanzado la mayoría de edad. Respecto a la ambulancia, «aunque hubiera sido deseable una mayor rapidez en la llegada de los servicios del 061», añade el magistrado, «de los mismos no deriva una falta de actuación que pueda considerarse antijurídica ni causante del lamentable resultado final».

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