Francisco Jiménez
Domingo, 10 de mayo 2015, 19:14
Desde el año pasado, las familias que pierden sus casas por ejecución hipotecaria o por dación en pago están exentas de abonar la plusvalía, a raíz de la reforma fiscal impulsada por el Gobierno que anulaba la obligación de tributar que tenía el hipotecado que perdía su casa cuando la deuda era superior al precio de adquisición de la vivienda. Ante esta medida, de baja el recibo es la solución generalizada por los ayuntamientos en estos casos, aunque en la capital han encontrado una nueva vía para no perder ese dinero: derivar esta responsabilidad a la entidad financiera que se queda con la casa. Según una respuesta de Gestrisam a una petición de información del PSOE, en 2014 realizaron dos liquidaciones en las que el banco actuaba en calidad de sustituto del contribuyente, por un importe de 10.610,17 euros. «No son muchas, pero cuando podemos y así lo considera la asesoría jurídica, lo hacemos», precisan fuentes municipales.
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Por otra parte, y aunque sea por una simple cuestión de lógica, el mayor número de autoliquidaciones de plusvalías presentadas por contribuyentes malagueños también ha traído consigo un incremento del número de beneficiarios de las ayudas que únicamente se conceden para los casos de herencia por fallecimiento del titular del inmueble y siempre que se trate de la vivienda habitual. En 2014, un total de 1.059 personas se acogieron a esta bonificación, que oscilaba entre el 50 y el 85% (este año va del 25 al 90%) según el valor castastral de la finca, sumando una cuota tributaria de 830.000 euros, frente a los 434.613 que supusieron las 338 liquidaciones bonificadas en 2013. Cara a este año se espera que los beneficiarios sigan aumentando al eliminarse el condicionante del valor catastral para acceder a esta ayuda (el tope estaba en 100.000 euros) por la transmisión de la vivienda habitual al cónyuge, hijos o padres en caso de muerte.
Actualmente, estas bonificaciones para transmisiones mortis causa son del 90% para aquellas viviendas con un valor catastral inferior a 50.000 euros; del 80% para los pisos entre 50.000 y 72.120,19 euros; del 70% entre 72.120,20 y 125.000 euros; y del 25% para valores superiores a los 125.000 euros. No obstante, para acceder a estos descuentos, los adquirientes deben demostrar una convivencia con su anterior propietario durante los dos años anteriores a su fallecimiento y mantener la titularidad del inmueble durante al menos dos años, dos requisitos que reducen considerablemente las posibilidades de los hijos que hereden el piso de sus padres.
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