«El conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus L.) es una especie clave de los ecosistemas mediterráneos, considerada como el principal recurso trófico de muchas especies amenazadas y uno de los mejores indicadores biológicos del territorio. Sin embargo, aunque los resultados generales indican una densidad media-baja para el conjunto de Andalucía, existen poblaciones localmente altas que han ocasionado daños [...] y que podrían volver a ocasionarlos de no continuarse con las medidas excepcionales para el control de daños a través del control de poblaciones de conejo silvestre en estas áreas». Es una resolución, firmada el 30 de mayo, por la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Urge adoptar medidas de control de población excepcionales por daños de conejos silvestres en varios términos municipales de las provincias de Córdoba, Granada, Jaén, Sevilla y Málaga. En nuestra provincia son 14 los municipios señalados.
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De todos es sabida la proliferación fácil de estos animales. Son perjudiciales para las cosechas e, incluso, para las infraestructuras del transporte. No en vano, en los contratos millonarios de mantenimiento del AVE se incluye su control y, si es preciso, su exterminio. Tienden a construir sus madrigueras en los taludes y terraplenes que delimitan el pasillo ferroviario y acaban generando agujeros y huecos que suponen un verdadero riesgo de derrumbe y desprendimiento. Las estructuras que jalonan el recorrido (pasos, canalizaciones, etc.) también les ofrecen protección contra sus depredadores naturales que, por otra parte, cada vez escasean más.
El control cinegético de las especies, algo por otra parte siempre controvertido y que encuentra oposición entre los colectivos animalistas, ha dado según las autoridades buenos resultados en la última década. Son medidas calificadas como «excepcionales». Y fueron refrendadas por el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 22 de mayo de 2024.
Queda, por lo tanto, renovada la «emergencia cinegética» por daños de conejos silvestres para la temporada de caza 2024/2025. El texto, publicado este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), recoge la fundamentación legal de esta decisión, que parte de las delegaciones autonómicas de las provincias reseñadas.
Así, en Málaga se ha propuesto controlar las poblaciones de estos animales en Alameda, Antequera, Archidona, Campillos, Cuevas Bajas, Cuevas de San Marcos, Fuente de Piedra, Humilladero, Mollina, Sierra de Yeguas, Teba, Villanueva de Algaidas, Villanueva de la Concepción y Villanueva de Tapia.
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La delimitación de la zona afectada por las medidas cinegéticas excepcionales se corresponde con aquellos terrenos cinegéticos con plan técnico de caza en vigor que contemplen el control de daños por conejos, y se encuentren localizados en las decenas de municipios que recoge la resolución en las citadas provincias.
La captura en vivo con hurón y redes o con capturaderos se podrán realizar durante toda la temporada de caza.
Para el caso de armas de fuego, el período hábil se amplia desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril, y son hábiles los jueves, sábados y domingos.
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El titular cinegético velará en todo momento por el proceso y por que no se perjudique a otras especies. «Con carácter general, el número máximo de personas cazadoras será de 5 por cada 250 hectáreas en cada jornada, pudiendo incrementarse en 2 más por cada fracción de 100 has», recoge la resolución, aunque se pueden pedir autorizaciones superiores.
Para el empleo de perros, el período hábil se amplía desde el 24 de noviembre hasta el 2 de febrero. El límite son tres perros por cazador.
En el caso de uso de aves de cetrería, el período hábil se amplia desde el 24 de noviembre hasta el 27 de abril. Son hábiles todos los días.
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Existen excepciones locales y medios diferentes que eventualmente podrían ser autorizados por las delegaciones territoriales de la Junta de Andalucía. Y, de hecho, se prevén posibles autorizaciones de uso de zorros y otros depredadores.
La resolución incluye todas las pautas a seguir, incluidas las de trazabilidad de los animales capturados. El destino de los conejos silvestres capturados podrá ser el autoconsumo, su traslado a zonas del propio coto alejados de las zonas donde se producen los daños con los debidos avales técnicos.
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