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Condenan a un banco a devolver 111.000 euros por dos pisos que no se construyeron en Coín

Un juzgado de Málaga falla en favor del comprador, que entregó dicha cantidad en concepto de aval, pero las obras se cancelaron

Fernando Torres

Martes, 6 de junio 2017, 00:37

El Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Málaga ha condenado al Banco Popular a indemnizar a A. L., vecino de Coín, con un pago de 111.333 euros por dos viviendas que compró y nunca llegaron a construirse. En concreto, el afectado entregó dicha cantidad en concepto de aval anticipado para adquirir dos de los pisos que la constructora Aifos estaba edificando en Fuengirola. La empresa tuvo que paralizar el proyecto ya que éste contravenía el Plan General de Ordenación Urbanística. Desde el año 2015, el comprador ha intentado repetidas veces que se le devuelva el importe adelantado, «un dinero por el cual la entidad bancaria debería haber velado», tal y como se recoge en la sentencia condenatoria a la que ha tenido acceso este periódico.

En dicho documento se especifica que Banco Popular promotor de la construcción de las viviendas en cuestión debe «aportar a A. L. la cantidad de 111.333 euros más los intereses legales devengados desde la fecha de entrega», así como los costes derivados del proceso judicial. A través de esta sentencia, la juez considera que la ley 57/1968 protege a los compradores de viviendas que no se entregan al comprador. «Banco Popular es responsable de devolver las cantidades entregadas a cuenta para la compra de una vivienda tras la resolución de un contrato, al existir una póliza colectiva con Aifos». Dicho contrato «está resuelto ya que las viviendas no llegaron a buen fin». El artículo primero de la ley 57/1968 establece que las empresas que promuevan la construcción de viviendas y reciban dinero por adelantado, deberán «garantizar la devolución del importe más un interés anual del 6%».

La jueza se ha apoyado en cuatro sentencias del año 2015 en las que el Tribunal Supremo condenó a sendas entidades bancarias a devolver el dinero aportado a los compradores, apoyándose en el mismo artículo de la ley. Según el abogado del demandante, Carlos Comitre, este fallo «abre un camino a todo los afectados por constructoras como AIFOS que han perdido sus ahorros».

A. L., el demandante, destacó en declaraciones a SUR «la celeridad y contundencia de la sentencia», así como reconoció estar «sorprendido» por la «dirección del fallo». «Es un gran paso que en primera instancia quede todo tan claro».

Banco Popular dispone de un plazo de 20 días para recurrir la decisión del juzgado. En el juicio oral, que se celebró el pasado 15 de mayo, la entidad bancaria alegó que las intenciones del comprador eran «especulativas», al tratarse de dos viviendas diferentes. En la sentencia, la jueza desestima que la intención de A. L. fuese revender los inmuebles, y asegura que «pueden unirse» en un único espacio «o incluso destinarse al uso de algún familiar del demandante».

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