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Agustín Peláez
Lunes, 14 de noviembre 2016, 14:50
El ministerio Fiscal ha contestado a las alegaciones presentadas por las defensas de los acusados del Caso Arcos, macroproceso que se celebra en la Audiencia Provincial desde el 7 de septiembre y hasta el próximo 27 de septiembre de 2017 contra 40 personas, después de que ocho hayan sido sacados de la causa tras alcanzar acuerdos de conformidad con la Fiscalía al asumir los hechos -entre ellos se encuentran las dos hijas del exalcalde y el que fuera secretario municipal del Ayuntamiento-. El Fiscal Anticorrupción, Valentín Bueno, ha negado la práctica totalidad de las alegaciones y prescripciones delitos esgrimidos en las primeras dos sesiones del juicio oral, salvo en un sólo caso relacionado con un empresario, interesando sin embargo al Tribunal su sobreseimiento, aunque manteniéndolo dentro del proceso por si de su actuación se pudiera derivar algún tipo de responsabilidad civil. Según ha explicado el Fiscal, la responsabilidad penal del acusado se ha extinguido, aunque mantiene la responsabilidad civil.
Anticorrupción ha negado las peticiones de nulidad de pruebas realizadas por algunos acusados relacionadas con la intervención de sus comunicaciones, entre los que figuran el que fuera arquitecto de la Diputación, Francisco Mora, y el exalcalde, José Manuel Martín Alba, así como de algunos registros practicados, al esgrimir sus defensas la nulidad de las mismas.
El presidente del Tribunal ha suspendido el juicio hasta el próximo 28 de noviembre para pronunciarse sobre las cuestiones previas. En este sentido, ha avanzado que contestará mediante auto escrito aquellos delitos que hayan prescrito y supongan sacar a algún acusado de la causa. En el resto se pronunciarán in boche., ya que serán necesaria la práctica de pruebas.
Según el Fiscal, la investigación del Caso Arcos contra la corrupción urbanística en Alcaucín arrancó con una fuente anónima de la Guardia Civil muy vinculada al Ayuntamiento de la localidad y que apuntaban a una red de corrupción político-empresarial, un caos urbanístico. Asimismo ha señalado que dada la obstaculización del Ayuntamiento a las primeras investigaciones iniciadas por la Policía Autonómica por denuncias de vecinos, y por las construcciones que se estaban llevando a cabo en suelo no urbanizaba toleradas o autorizadas por el Consistorio, y porque al ser un municipio pequeño las investigación corrían el riesgo de no avanzar es lo que llevó a la Guardia Civil a considerar necesario las intervenciones telefónicas, las cuales fueron autorizadas y argumentaras por la jueza instructora. El Fiscal ha recordado ante lo alegado por la defensa de Martín Alba sobre que no se había autorizado previamente las escuchas sobre el delito de blanqueo, que esto se estaba investigando desde el principio y prueba de ello es la conformidad de las dos hijas aceptando los hechos.
Respecto a la legalidad de los registros en domicilio, el Fiscal ha manifestado que la actuación policial por parte de la UCO de la Guardia Civil fue impecable. Así, sobre el registro del despacho de una hermana de uno de los acusados, no relacionada con el Caso Arcos, el Ministerio Fiscal ha manifestado que los agentes observaron en dichas oficinas expediente con las carpetas del color que correspondían a la persona investigada.
Respecto a las 28 alegaciones de delitos prescritos realizadas por las defensas, el Fiscal Anticorrupción las ha negado todas, salvo una. En el caso de Martín Alba el ministerio público ha señalado que la prescripción alegada se interrumpió en 2008 con el inicio de la investigación. Asimismo ha manifestado sobre los 140 delitos de los que se acusa al exalcalde que todos están íntimamente relacionados y siempre seguían el mismo modus operandi.
El Fiscal ha rechazado también las peticiones de nulidad del auto de procedimiento abreviado por acusaciones sorpresivas al mantener que los acusados no pueden argumentar indefensión. Respecto al exalcalde ha reconocido que es posible que no se le preguntara durante la instrucción sobre todas las acusaciones, aunque ello no es motivo de nulidad, desde el momento en que quien alega indefensión tiene la carga de la prueba, y su defensa no lo ha hecho.
El Fiscal ha insistido en los acusados si desconocían la legislación urbanística era de forma deliberada, desde el momento en que conocían lo que era legal e ilegal, aún cuando las Normas Subsidiarias del municipio no estaban íntegramente publicadas. en este sentido, el Fiscal Anticorrupción, refiriéndose al exalcalde del municipio, como principal encausado en el Caso Arcos, ha asegurado sabía más de urbanismo de lo que está dispuesto a reconocer. Martín Alba ha mantenido en este sentido que no era un técnico y desconocía la legislación, y que sólo daba el visto bueno los certificados del secretario municipal. El Fiscal mantiene sin embargo que lo que hacía el alcalde era hacer que el secretario firmara a ciegas. En este sentido, ha recordado que existe una escucha telefónica de una conversación con el entonces alcalde de Canillas de Aceituno en la que reconocía llevaba más de dos años dando licencia, lo que le ha llevado a señalar que MartÍn Alba sabía más de urbanismo de los está dispuesto a reconocer.
El Ministerio Público ha valorado el gran trabajo realizado por la juez instructora, trabajado que ha calificado de chinos, al explicar todos las posibles irregularidad, explicar los indicios de los delitos e incorporar un índice.
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