Pros y contras de firmar un contrato de exclusividad con una inmobiliaria para vender una vivienda

La agencia puede reclamar el cobro de honorarios si el propietario incumple las condiciones del acuerdo

Jueves, 30 de junio 2022

La venta de una vivienda no siempre es tarea fácil. Hay quien decide coger la riendas del asunto y encargarse personalmente de la operación y hay quien contrata una inmobiliaria, que probablemente le proponga firmar un contrato de exclusividad. Con este acuerdo, el propietario gana tiempo y tranquilidad, ya que la agencia inmobiliaria se compromete a aportar todos sus recursos disponibles para vender la vivienda en el menor tiempo posible y de realizar todos los trámites que conlleva la venta del inmueble.

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Por el contrato, el propietario pierde libertad si se le presenta una oportunidad. Y es que al hacerlo, asume el compromiso de no vender el inmueble a través de ningún otro intermediario y, en muchos casos, tampoco de forma particular. Pero ¿qué ocurre si el vendedor acuerda una venta sin pasar por la inmobiliaria?

Al firmar un contrato de exclusividad inmobiliaria, la agencia se convierte en la única autorizada para vender la propiedad. Por tanto, en la mayoría de los casos, «si durante la vigencia del acuerdo vende su casa de forma particular a un familiar, un vecino o incluso a un tercero que encontró por su cuenta, la agencia inmobiliaria le reclamará los honorarios, aunque ésta no haya sido la que encontró al comprador».

Además, la inmobiliaria podrá reclamar su comisión si el propietario vende el piso a una persona que haya contactado con él a través de la agencia, incluso cuando hayan pasado 12 meses desde el vencimiento del contrato o cuando la inmobiliaria encuentre un comprador, pero el propietario se eche atrás y decida no vender. Así lo aclaran desde el comparador financiero e inmobiliario HelpMyCash, que ofrece algunas claves para que este controvertido requisito no se convierta en un auténtico quebradero de cabeza.

Así, esta exclusividad tendrá que recogerse en un contrato que debe contener, entre otros conceptos, el precio del inmueble, la comisión que se cobrará en el momento de la venta y el plazo de la exclusividad. En general, éste es de 3, 6 o 12 meses, aunque en ocasiones se olvida que en prácticamente todos los contratos de exclusividad inmobiliaria existe una cláusula de prórroga tácita que indica que el vendedor debe comunicar a la inmobiliaria su voluntad de no continuar con el contrato con una anticipación de 7, 15 o 20 días, dependiendo de la agencia. «Si no lo hace, éste se renueva automáticamente por un período igual al que se pactó al inicio», aseguran.

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Para evitar este compromiso, hay propietarios que optan por la no exclusividad, bien para tener libertad para vender y alquilar ellos mismos o para poner su propiedad a la venta en más de una inmobiliaria. En estos casos, asumirá que la agencia tratará su caso como uno más.

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