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Sábado, 10 de diciembre 2022, 14:19
Si ponemos una vivienda a la venta obtendremos un beneficio, pero también hay que pagar unos impuestos. Se trata del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), que corresponde cobrar a la Agencia Tributaria y se calcula en función de las ganancias patromoniales, sea ... cual sea la actividad económica con la que una persona se está lucrando.
Hacienda cobra ese dinero en la siguiente campaña de la Declaración de la Renta, y el importe a pagar variará según los beneficios que se hayan obtenido el año anterior por lo que no se aplica solo a la venta de inmuebles, sino a toda actividad económica.
Para saber cuánto hay que desembolsar en caso de beneficios, la Agenda Tributaria establece unas tablas básicas de pago. Sobre los primeros 6.000 euros se aplica un IRPF del 19%. Entre 6.000 y 50.000 euros, el impuesto sube al 21%. Desde 50.000 a 200.000 euros, la operación supone un 23% de IRPF. Y si las ganancias superan los 200.000 euros, el porcentaje asciende al 26%.
En el caso de pérdidas patrimoniales o en el caso de que la retención practicada sea superior a la cuota íntegra, el vendedor tendrá derecho a la devolución del exceso retenido, un proceso que comenzará con la presentación del modelo de declaración.
La Administración practicará, si procede, liquidación provisional dentro de los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación del modelo. Si la liquidación provisional no se practica en el referido plazo, Hacienda procederá a devolver de oficio el exceso sobre la cuota autoliquidada. Transcurridos los seis meses citados sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa no imputable al contribuyente, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el correspondiente interés de demora.
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