Del paquete de medidas del Gobierno central dirigidas a paliar el impacto económico del Covid-19 sobre las familias, la que más se ha tardado en desarrollar es la línea de préstamos avalados por el Instituto Oficial de Crédito (ICO) para el pago del alquiler. El Estado librará avales por un importe de hasta 1.200 millones de euros, de forma que los bancos se asegurarán el cobro de estos préstamos aunque los beneficiarios incurran en impago. Estos créditos todavía no se pueden solicitar en las entidades financieras -para eso falta que el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el ICO firmen un convenio al que se adherirán los bancos-, pero al menos ya se conocen los requisitos y la documentación que van a exigirse a los solicitantes, e incluso el formulario que deberán rellenar. Están detallados en la orden ministerial que se publicó en el BOE del 2 de mayo.
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Los solicitantes deben cumplir todos estos requisitos de forma conjunta:
- Que el arrendatario o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre afectado por una circunstancia que implique una reducción de ingresos derivada del Covid-19: desempleo, estar afectado por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), haber reducido su jornada por motivo de cuidados, cese de actividad de los trabajadores autónomos u otras circunstancias sobrevenidas vinculadas a la actividad laboral o empresarial que impliquen dicha reducción de ingresos.
- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la ayuda, no alcance el límite de cinco veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM), es decir, 2.689,2 euros.
- Que la renta arrendaticia más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos mensuales de la unidad familiar. Se entiende por «gastos y suministros básicos» los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil y las contribuciones a la comunidad de propietarios que corresponda satisfacer al arrendatario.
Sí. No será exigible hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social ni del pago de obligaciones por reintegro de otras subvenciones.
No. «No se entenderá que concurren los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, a los efectos de obtener ayudas en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual, cuando la persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad familiar que habita aquella sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España», dice el decreto.
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No obstante, se establecen las siguientes excepciones:
- Cuando el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o mediante transmisión mortis causa sin testamento
- Para quienes, siendo titulares de una vivienda, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de su titular o de alguna de las personas que conforman la unidad de convivencia.
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Deberán presentarse ante la entidad de crédito los siguientes documentos, dependiendo del hecho alegado:
- En caso de situación legal de desempleo, certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
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- Para acreditar las personas que habitan en la vivienda habitual es necesario presentar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho y el certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos.
- Titularidad de los bienes: certificado catastral o nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- En todo caso se incluirá la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud publicada en el BOE, relativa al cumplimiento de los requisitos. Esta declaración podrá sustituir la aportación de algunos de los documentos anteriores siempre que incluya la justificación expresa de los motivos, relacionados con las consecuencias de la crisis del COVID-19, que le impidan tal aportación. Tras la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dispondrá del plazo de tres meses para aportar dichos documentos a la entidad de crédito.
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- Junto con estos documentos se presentará la solicitud del préstamo.
La cuantía del préstamo podrá alcanzar hasta el 100 % del importe de seis mensualidades, en virtud del contrato de arrendamiento de vivienda habitual vigente, con un máximo de 5.400 euros, a razón de un máximo de 900 euros por mensualidad. Las seis mensualidades financiables podrán ser desde el 1 de abril de 2020 y no podrán ser posteriores a seis meses a contar desde la firma del préstamo entre la entidad bancaria y el arrendatario ni posteriores al fin de vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas.
El plazo de amortización inicial podrá ser de hasta 6 años y podrá pactarse un período de carencia de principal de seis meses. Una vez transcurridos los tres primeros años desde la concesión del préstamo y antes de seis meses de la finalización del plazo inicial, será admisible una única prórroga de 4 años de plazo de amortización adicional, siempre que se acredite ante la entidad de crédito que, en el momento de la solicitud de prórroga, persiste la situación de vulnerabilidad y se cumplen los requisitos. Cuando en la operación de préstamo figuren varios arrendatarios para una misma vivienda, será obligatorio que todos ellos formulen la solicitud de prórroga y todos respondan de forma solidaria.
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El arrendatario podrá realizar la cancelación total o amortización anticipada facultativa de la financiación, sin que ello le genere gastos o comisiones.
En todo caso, la cancelación o amortización anticipada, total o parcial, se producirá de manera inmediata en el supuesto en el que se satisfaga, respectivamente, la totalidad o parte del importe del préstamo, ya se realice el pago por el arrendatario o por las Administraciones públicas competentes en materia de vivienda o protección social.
No. El Gobierno se hará cargo de todos los gastos e intereses de los préstamos, que no podrán superar el importe resultante de aplicar el tipo 1,5% TAE al préstamo. En dichos gastos se entenderán comprendidos todos los que se devenguen desde la solicitud del préstamo hasta su cancelación.
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No. La orden ministerial especifica que la entidad de crédito no podrá exigir al interesado la contratación de ningún producto o servicio adicional.
La entidad de crédito abonará el importe del préstamo, correspondiente a las seis mensualidades, directamente a la persona o entidad arrendadora de la vivienda. El abono se realizará con periodicidad mensual, salvo que se acuerde una periodicidad distinta, y, en su caso, con un pago inicial que comprenda las mensualidades devengadas y no pagadas desde el 1 de abril de 2020 hasta la firma del contrato de préstamo.
Los préstamos avalados y subvencionados por el Estado deberán ser solicitados por el arrendatario ante la entidad de crédito antes del 30 de septiembre de 2020 y deberán formalizarse antes del 31 de octubre de 2020. A propuesta de la comisión de seguimiento prevista en el convenio entre el MITMA y el ICO, mediante orden ministerial, estos plazos podrán prorrogarse hasta el 30 de noviembre y el 31 de diciembre de 2020, respectivamente.
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