El SEPE lanza la pregunta: ¿Has trabajado menos de un año? Mantener un empleo no es tan fácil en los tiempos que corren, de ahí que la duda asalte a muchos. Consciente de la preocupación social, el Servicio Público de Empleo Estatal -dependiente del Ministerio ... de Trabajo y Economía Social- recuerda en su cuenta de Twitter que quienes estén en este supuesto pueden acceder a un subsidio por desempleo por cotizaciones insuficientes, teniendo en cuenta que la duración del mismo dependerá del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.
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Estos son, como aclara el SEPE, los requisitos:
- Estar desempleado o desempleada y en situación legal de desempleo.
- Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo y mantener dicha inscripción durante todo el período de percepción y suscribir el compromiso de actividad.
- Haber cotizado por desempleo al menos 3 meses, si se tienen responsabilidades familiares, o al menos 6 meses si no se tienen, y no llegar a 360 días. En el caso de tener los 360 días cotizados, tendría derecho a la prestación contributiva.
- No percibir rentas de cualquier tipo superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, sin contar la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año). Se tendrán en cuenta las rentas íntegras o brutas. El rendimiento que proceda de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas, es el resultado de la diferencia entre los ingresos y gastos que hayan sido necesarios para conseguir estos ingresos. Las ganancias patrimoniales son el resultado de la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
«Deberá reunir los requisitos en el momento del hecho causante y, además, en el momento en que presente la solicitud del subsidio, de sus prórrogas o reanudaciones y mientras perciba el subsidio», indica el organismo.
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Se considera fecha del hecho causante aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, o en la que se agote el derecho semestral o en la que termine la causa de suspensión.
Si no se reúnen los requisitos de carencia de rentas o, en su caso, de responsabilidades familiares, se podrá obtener el subsidio si se justifica que se cumplen estos requisitos dentro del plazo de un año desde la fecha del hecho causante. En tal caso, podrá obtener el subsidio a partir del día siguiente a la solicitud, sin que su duración disminuya.
Los mayores de 52 años tienen derecho a percibir el subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, teniendo en cuenta una serie de consideraciones:
- Si se interrumpió el cobro de una prestación contributiva para trabajar este último período de menos de 360 días, se debe solicitar la reanudación de dicha prestación.
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- Si se interrumpió un subsidio por desempleo para trabajar menos de 12 meses, tendrá que reanudarlo. No obstante, si no es la primera vez que se suspende, tiene varios periodos trabajados y entre todos suman 360 días o más, se debe solicitar una nueva prestación contributiva por desempleo.
La duración del subsidio depende del número de meses cotizados y de si se tienen o no responsabilidades familiares.
Si tiene responsabilidades familiares:
El subsidio durará 3, 4 o 5 meses, si ha cotizado 3, 4 o 5 meses, respectivamente.
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El subsidio durará 21 meses, si ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final).
Si no tiene responsabilidades familiares:
El subsidio durará 6 meses, si ha cotizado 6 o más meses.
En el caso de personas trabajadoras fijas discontinuas, la duración del subsidio será igual al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Las cotizaciones que sirvieron para aprobar este subsidio, no podrán ser tenidas en cuenta en una situación legal de desempleo posterior, para acceder a una nueva prestación de nivel contributivo o asistencial.
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