Ante el incesante goteo de consultas, el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) ha colgado un aviso en la portada de su página web acerca de los subsidios anunciados para personas empleadas de hogar y trabajadores temporales que hayan perdido su trabajo durante el estado ... de alarma y no tengan derecho a paro: «El SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes. Próximamente se informará sobre cómo y cuándo solicitarlo». Por tanto, estos colectivos tendrán que esperar hasta mayo para poder solicitar la ayuda.
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En el caso de las empleadas de hogar, el subsidio que va a ponerse en marcha se concederá «por periodos mensuales» desde la fecha del fin de la relación laboral o de la reducción de la actividad. Se concederá a las personas que estuvieran en alta en el Régimen Especial de Empleados del Hogar con fecha anterior al 14 y estén en una de estas dos situaciones: que hayan dejado de prestar servicios, total o parcialmente, con carácter temporal, a fin de reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad, en uno o varios domicilios; o que se haya extinguido su contrato de trabajo con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
La cuantía de la ayuda será del 70% de la base de cotización de la empleada de hogar. En el caso de que haya visto reducida su jornada laboral, percibirá la parte proporcional a esta reducción. Esta prestación es compatible con la percepción de otros salarios por cuenta propia o ajena si no se supera, en conjunto, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), establecido en 2020 en 950 euros al mes, pero no podrá compatibilizarse con el subsidio por incapacidad temporal o con el permiso retribuido recuperable.
Por otro lado, las personas trabajadoras que disfrutasen de un contrato temporal de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido después de la entrada en vigor del estado de alarma y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio podrán acceder a una ayuda del Estado equivalente al 80% del Indicador Múltiple Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone unos 430 euros. En este caso es incompatible con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública, así como con cualquier otro subsidio de desempleo. La duración de esta ayuda será de un mes.
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