Las mujeres que pidan el subsidio para mayores de 52 años sumarán 112 días de cotización por hijo si estaban en paro al ser madres

El Tribunal Supremo extiende el beneficio de la «cotización ficticia» al subsidio de desempleo

Jueves, 1 de diciembre 2022, 18:17

Las mujeres que soliciten actualmente el subsidio para mayores de 52 años podrán sumar 112 días de cotización por cada hijo que hayan tenido, si cuando dieron a luz estaban desempleadas. Así se ha pronunciado la Sala Cuarta del Tribunal Supremo mediante sentencia emitida el ... pasado 22 de junio.

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El problema surgía porque el artículo 235 Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece ese beneficio («cotizaciones ficticias») solo a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, pero no de desempleo. Y para cobrar este subsidio es necesario que la persona acredite haber cotizado a lo largo de su vida al menos durante seis años por desempleo. En el caso ahora resuelto eso se cumpliría solo si a la mujer solicitante se le tuvieran en cuenta esas cotizaciones «ficticias» por nacimiento de hijo.

La trabajadora, madre de tres hijos, solicitó al SEPE este subsidio de desempleo para mayores de 52 años (antes de 55 años), pero le fue denegado por no haber cotizado al menos 6 años (2.160 días) al desempleo tal y como indica la ley. Pero disconforme con dicha resolución, la afectada presentó reclamación administrativa previa, que también le fue desestimada, confirmando el mismo motivo: la falta de cotización de 2.160 días. Se pudo comprobar que la cotización efectuada por la trabajadora era de 1.861 días.

Para resolver la cuestión, el TS revisa la naturaleza del referido subsidio (próximo a una verdadera pensión), a su finalidad (enlazar con la jubilación), a la conexión con la pensión de jubilación (puesto que el tiempo de subsidio cotiza a esos efectos), a las exigencias constitucionales (que reclaman especial protección en caso de desempleo) y a la incidencia del precepto en las mujeres que han visto dificultado su acceso al mercado laboral («perspectiva de género»).

Los magistrados indican que la finalidad de la doctrina sobre 'cotizaciones ficticias' por razón de nacimiento «no es mejorar la vida laboral de las trabajadoras que hayan cotizado a la Seguridad Social, sino beneficiar a todas las mujeres cuando hayan de obtener beneficios prestacionales o sociales derivados de su actividad laboral» y esta se haya visto afectada por una «circunstancia derivada de su sexo». «Lo que la ley pretende es incrementar la vida cotizada cuando no ha habido esa protección. Precisamente, por ser el parto una eventualidad exclusivamente femenina, el juicio sobre el valor de la norma encaminada a paliar la discriminación se hace relevante, puesto que la falta de cotización en ese periodo obedece exclusivamente a aquella circunstancia», explican.

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De este modo, concluyen que a efectos del subsidio por desempleo para mayores de 52 años, los periodos de cotización asimilados por parto (artículo 235 LGSS) han de tomarse en cuenta para comprobar si se cumplen los requisitos de carencia (cotización mínima) tanto de la pensión de jubilación (15 años en total) como del propio subsidio (6 años por desempleo).

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