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Los desempleados mayores de 52 años no podrán cobrar el subsidio creado específicamente para este colectivo si ingresan más de 750 euros al mes. Es decir, no podrán acceder a él ni continuar cobrándolo, ya que el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) advierte de la obligación que tienen los benefactores de cumplir cada año con la declaración de rentas; de lo contrario se interrumpirá tanto el abono de esta ayuda como la correspondiente cotización. Y es que este subsidio por desempleo para mayores de 52 años tiene dos beneficios: por una lado, representa una ayuda económica del 80% del IPREM y la cotización de la entidad gestora a los efectos del cálculo de la jubilación. Dicha cotización tiene efectos para el cálculo de la base reguladora y del porcentaje aplicable, así como para completar el tiempo necesario para el acceso a la jubilación anticipada.
Esa cotización no será tenida en cuenta en relación al período mínimo de carencia para acceso a la jubilación ordinaria (mínimo de cotización de 15 años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho), que ha debido quedar acreditado en el momento de la solicitud del subsidio por desempleo para mayores de cincuenta y dos años.
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A diferencia de otras prestaciones, se trata de una ayuda de duración indeterminada. Este año, los beneficiarios y potenciales perceptores que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a esta prestación hasta que cumplan la edad legal de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo. ¿Su peculiaridad? Es la única que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.
Así, pues, para tener derecho a este subsidio los ingresos del solicitante no pueden haber superado ningún mes el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) fijado en cada momento (actualmente es de 1.000 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas). La declaración de rentas se debe realizar cada 12 meses a contar desde la fecha del nacimiento del derecho al subsidio, o desde aquella en la que se reanudó por última vez. El plazo para presentar la declaración es de 15 días desde aquel en el que se cumplan los 12 meses.
La tramitación de este requisito debe hacerse a través de Internet en la sede electrónica del SEPE si se dispone de certificado digital, DNI electrónico, o usuario y contraseña Cl@ve. Si el solicitante no dispone de claves de acceso a Internet, o sus rentas han superado en algún mes el umbral del 75% del SMI, deberá acudir a su oficina de prestaciones, previa petición de cita en la web del SEPE o por teléfono (91 2738384).
Otro de los requisitos para acceder a este subsidio es que los solicitantes tengan acumulados al menos 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (cuenta ajena, autónomos o empleados de hogar); dos de esos años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 años. La nueva regulación de esta ayuda, que entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el RDL 8/2019, trajo como principal novedad la rebaja en la edad de acceso, pasando de los 55 a los 52 años actuales.
La gran novedad en 2023 es la subida de la cuantía. El importe de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Como en 2023 el IPREM asciende a 600 euros en 14 pagas, se pasará de ingresar 480 euros, es decir, 16,79 euros más al mes que en 2022.
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