Los perceptores del subsidio para mayores de 52 años pueden cobrar esta ayuda de 480 euros del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) hasta la edad de jubilación, momento en que pasarán a cobrar su pensión contributiva correspondiente, o hasta que logren un trabajo. Pese ... a su delicada situación (tienen más dificultades para acceder al mercado laboral por su edad), estos desempleados no lo tienen todo perdido y en su búsqueda activa de empleo pueden encontrar un trabajo que les permita tener una nómina mensual. Pero, ¿qué ocurre con el subsidio que están cobrando?
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En primer lugar, hay que distinguir si el contrato es a tiempo parcial o a jornada completa. Si es a tiempo parcial, el perceptor de este subsidio puede suspender su cobro mientras trabaja y una vez que termine su contrato, reanudarlo en las mismas condiciones.
Cabe también la posibilidad de trabajar a media jornada y continuar cobrando el subsidio, aunque en este caso se reduciría proporcional a las horas de trabajo. Asimismo, en este mismo supuesto, a la hora de compatibilizar el trabajo parcial con el subsidio, desde el SEPE llaman la atención sobre el control de ingresos, ya que con el nuevo trabajo no se puede superar el tope de rentas individuales, que es de 750 euros mensuales (75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en 2023). Si rebasase ese límite, el desempleado tendría que suspender obligatoriamente el cobro de la ayuda.
Trabajo a jornada completa
Por otra parte, si al beneficiario de este subsidio para mayores de 52 años le surge un trabajo a jornada completa, aquí la norma general dice que si está cobrando un subsidio por desempleo y empieza a trabajar por cuenta ajena a tiempo completo, se interrumpe el abono del subsidio hasta que concluya el contrato. Una vez termine, podría reanudar su cobro. Hasta ahí la norma general, pero hay posibilidad de trabajar a jornada completa y seguir cobrando el subsidio siempre y cuando se cumplan varios requisitos.
El principal es tener cumplidos los 52 años, estar inscrito como demandante de empleo y estar cobrando un subsidio ordinario por desempleo. Además, tiene que ser un contrato a jornada completa, ya sea indefinido o temporal superior a tres meses. También es obligatorio que la empresa o el trabajador comuniquen a la oficina de empleo este contrato. Una vez cotejados estos requisitos, el SEPE enviará al trabajador y a la empresa una resolución en la que se le autoriza a seguir cobrando el subsidio desde el día de la colocación, pero reduciendo el importe a cobrar del subsidio a la mitad.
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En cualquier caso, hay situaciones en las que no es posible la compatibilidad, tal y como recoge el SEPE en su web: cuando el contrato es de inserción, con el contrato subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal al amparo del Programa de Fomento del Empleo Agrario ni con los contratos a los cargos directivos de una empresa o a los miembros de los órganos de administración de las entidades o empresas que revistan la forma jurídica de sociedad. Además, la empresa contratante no debe tener autorizado un Expediente de Regulación de Empleo de extinción, suspensión o reducción de jornada, ni haber mantenido contratado al trabajador en los últimos doce meses. Por ultimo, el empresario y las personas que ocupen cargos directivos o sean miembros de los órganos de administración de la empresa no pueden ser ni cónyuge ni parientes del perceptor del subsidio hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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