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Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Así se actualiza el sueldo de las empleadas de hogar

Subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI): Así se actualiza el sueldo de las empleadas de hogar

Las familias que paguen menos de 1.080 euros al mes a sus trabajadoras tendrán que llevar a cabo la modificación

Viernes, 3 de febrero 2023, 14:45

Las familias que tengan actualmente contratada a una empleada de hogar (el uso en femenino es porque es un colectivo mayoritariamente femenino) deben actualizar sus retribuciones, tal y como advierte la Seguridad Social. Un aviso que hace extensivo cada vez que se produce cualquier modificación en el contrato del trabajador dado de alta en el Sistema Especial de Empleados de Hogar. Dicho salario debe alcanzar, al menos, el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada momento, incrementado con el prorrateo de pagas extraordinarias.

Es decir, con motivo de la entrada en vigor de la subida del SMI para 2023, fijado en 1.080 euros mensuales distribuidos en catorce pagas, los ciudadanos en general y los autorizados RED ya pueden comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) la nueva retribución de los empleados de hogar con efectos retroactivos a 1 de enero de 2023.

Por tanto, las empleadas del hogar cuyo sueldo esté sujeto al salario mínimo y que trabajen a jornada completa, pasarán a cobrar mensualmente 1.080 euros brutos en 14 pagas o 1.260 euros brutos mensuales por 12 pagas (en caso de recibir las pagas extraordinarias de forma prorrateada).

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, hay que declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar.

La cuantía legal fijada para estas profesionales nunca podrá ser inferior, ya que las empleadas del hogar deberán tener garantizado como mínimo el pago en metálico de la cuantía del salario mínimo interprofesional.

Comunicación a la Seguridad Social

Con la entrada en funcionamiento de Import@ss, el portal de la TGSS, la modificación se puede hacer en cualquier momento desde cualquier ordenador o dispositivo móvil con conexión a internet. También se puede acceder directamente al servicio que permite actualizar éste y otros datos sobre las condiciones laborales relacionadas con la persona que trabaja en el hogar.

Para hacerlo, hay que identificarse vía SMS, con certificado digital o cl@ve. Si no dispone de estos medios de identificación electrónica, también se puede cumplimentar Modelo TA.2/S-0138 de Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General-Sistema Especial para empleados de hogar que se puede descargar y remitirlo a través del servicio para el envío de solicitudes de Import@ss. Para identificarse es necesario: DNI, una dirección de correo electrónico y un dispositivo con cámara para hacerse una fotografía (ordenador, móvil...).

Plazos

No existe una fecha límite para comunicar la variación de la retribución del empleado del hogar para su adecuación al nuevo SMI, no obstante, la norma establece que el plazo reglamentario de ingreso de cuotas finaliza el último día del mes siguiente a aquel en que deba surtir efectos la variación.

En los casos en que dicha variación de retribución se comunique con posterioridad a esa fecha, procederá la emisión de recargo de acuerdo con lo establecido legalmente.

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