SEPE: Otras vías para recibir ingresos mientras se cobra el paro

La persona desempleada puede recibir la prestación por desempleo y, a la vez, compatibilizarla con trabajos a media jornada, jubilaciones parciales, indemnizaciones, ayudas públicas o becas

Miércoles, 9 de junio 2021, 19:02

En general, la prestación por desempleo es incompatible con un trabajo a tiempo completo. El paro, como se conoce coloquialmente, es un derecho reconocido a aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente ... su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 y un 70 por ciento. Pero, si surge la oportunidad de reincorporarse de nuevo al mercado laboral con un contrato a tiempo completo, el afectado tendrá que suspender el cobro de esta ayuda. No obstante, siempre podrá reanudarla cuando finalice el contrato de trabajo, siempre y cuando sea por una causa involuntaria del trabajador (fin del contrato o despido, entre otros motivos).

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Sin embargo, si el trabajo es a tiempo parcial, existe la posibilidad de compatibilizarlo con el paro, pero implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.

Además, tal y como detalla el Servicio Público de Empleo Estatal, esta prestación contributiva o el subsidio por desempleo es compatible con estas otras situaciones que abren más vías de ingresos al desempleado mientras cobra el paro:

-Pensiones de jubilación parcial y pensiones o prestaciones económicas de la Seguridad Social que hubiesen sido compatibles con el trabajo que originó la prestación.

-Pensiones reconocidas y abonadas por un Estado distinto al español.

-Trabajos de colaboración social. Están especialmente diseñados para que las administraciones locales den trabajo a personas de desempleadas en tareas que benefician directamente a la comunidad (obras de mantenimiento de caminos, desbroce, limpieza viaria, atención a personas, etc).

-Contratos de trabajo que se firmen en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.

-La indemnización legal que proceda por la extinción del contrato de trabajo.

-Las becas y ayudas públicas para compensar gastos de transporte, alojamiento y manutención, que obtenga por la asistencia a acciones de formación ocupacional previstas en el Subsistema de Formación Profesional para el Empleo u otras subvencionadas con fondos del Servicio Público de Empleo Estatal.

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-Las prácticas en entidades públicas o privadas que formen parte del plan de estudios correspondiente, que realice en el marco de colaboración entre aquellas y el centro docente de que se trate, siempre que no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención, que la asistencia a dichas prácticas suponga.

-El ejercicio retribuido de cargos públicos o sindicales que supongan dedicación parcial.

-Las prestaciones de la Seguridad Social por hijo o hija a cargo.

-El trabajo autónomo, si percibe la prestación contributiva, ha cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral y se da de alta como persona trabajadora por cuenta propia, o se incorpora como persona socia de una sociedad laboral de nueva creación, o como persona socia trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado de nueva creación y está encuadrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social que corresponda. Lo podrá hacer por un máximo de 270 días o, si le queda menos tiempo de prestación por percibir, por dicho periodo. Debe solicitar la compatibilidad en el plazo improrrogable de 15 días a contar desde la fecha que inicie la actividad por cuenta propia.

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-Si es mayor de 52 años y percibe un subsidio por desempleo, podrá compatibilizarlo con un contrato a tiempo completo indefinido o temporal, siempre que la duración sea superior a 3 meses.

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