

Secciones
Servicios
Destacamos
La subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobado por el Gobierno esta semana no solo tiene un impacto directo sobre los sueldos de los trabajadores, que ya no podrán cobrar menos de 1.080 euros mensuales repartidos en 14 pagas. Este incremento afectará con carácter retroactivo (desde el 1 de enero) a 2,5 millones de trabajadores que cobran el mínimo legal. Con el aumento de un 8% con respecto a los 1.000 euros que estaban estipulados hasta ahora, alcanzarán los 15.120 euros anuales.
Pero además de las nóminas, este acuerdo afecta a los subsidios de desempleo. No en la cuantía que se cobra, que esa viene determinada por el IPREM (un indicador de referencia), sino en el límite de ingresos del desempleado para poder solicitarlo o no. Es decir, para poder cobrar una ayuda, la persona desempleada no puede superar un umbral de rentas. El tope máximo que se permiten en las ayudas por desempleo está regulado por ley (art. 275 de la Ley General de la Seguridad Social) y se fija en el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (para este cálculo se toman 12 mensualidades del Salario Mínimo y no las 14 de todo el año).
Así pues, con la subida de un 8% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) aprobada por el Gobierno y situarse en los 1.080 euros mensuales, el 75% del SMI aumenta en 60 euros, pasando de los 750 euros mensuales a los 810 euros. Por tanto, siempre y cuando los ingresos del desempleado se mantengan por debajo de esa cantidad le permitirán (si cumple con el resto de requisitos) seguir cobrando el subsidio de desempleo.
De este modo, el número de potenciales beneficiarios del subsidio de desempleo también aumentará, ya que habrá personas que el pasado año no pudieron solicitarlo por no cumplir con el requisito de rentas y que ahora, al ampliarse el margen, ya podrán hacerlo sin que sean rechazadas. Lo mismo ocurrirá para quienes lo tramiten este año, ya que el acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Publicidad
Publicidad
Te puede interesar
Publicidad
Publicidad
Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.
Reporta un error en esta noticia
Comentar es una ventaja exclusiva para suscriptores
¿Ya eres suscriptor?
Inicia sesiónNecesitas ser suscriptor para poder votar.