El subsidio de mayores de 52 años entró en vigor el 13 de marzo de 2019 tras aprobarse el Real Decreto 8/2019 con algunas mejoras respecto del antiguo subsidio de mayores de 55, entre ellas, la reducción de la edad de acceso. Además, la ... nueva norma amplió la edad hasta la que puede cobrarse, que es la edad legal de jubilación, de forma que el trabajador podrá elegir entre la jubilación anticipada, si cumple los requisitos, o bien esperar hasta la edad legal de jubilación cobrando mientras tanto el subsidio.
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Ello permite que las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo puedan optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo.
El importe de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. En 2021, el IPREM es de 564,90 euros, de ahí que se cobre actualmente con este subsidio la cantidad de 451,92 euros al mes. Con la subida anunciada por el Gobierno con la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para el próximo año, el IPREM pasa a ser de 579,02 euros mensuales, lo que se traducirá en una cuantía de 463,21 euros al mes. Pero se abonará en 12 pagas, no en 14. No tendrá, por tanto, pagas extras. En este sentido, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara que, en general, «no se abonan pagas extras ni en la prestación contributiva ni en el subsidio por desempleo».
Por otra parte, la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 15 euros, aprobado por el Gobierno y con aplicación desde el pasado 1 de septiembre, también tiene un efecto positivo sobre este subsidio para mayores de 52 años. Y es que dentro de los requisitos fundamentales para solicitarlo se incluye el «carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75% del salario mínimo, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias». Es decir, hasta esta subida, si no se tenía ningún tipo de ingreso que superara ese 75% (712,50 euros), se podía solicitar y ser valorado junto al resto de requisitos por el SEPE.
Ahora, al aumentar el SMI, también aumentará esa cuantía. Pasará de un límite de 712,50 euros a 723,75 euros, un total de 11,25 euros más. Así, con este incremento del salario mínimo, aumentará el número de personas que potencialmente pueden beneficiarse de este subsidio.
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Se trata de una prestación que cubre a personas que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones necesarias para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que no lo pueden hacer porque aún no han llegado a la edad legal necesaria.
Para acceder a ella es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
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Durante el tiempo que se percibe esta prestación, se cotizará para la jubilación. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación.
Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de condiciones, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo y debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
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No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
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