SEPE: Así pueden mejorar su pensión de jubilación los beneficiarios del subsidio para mayores de 52 años

Es la única prestación que cotiza para el futuro retiro, pero por lo mínimo, por eso existe la opción de complementar esa cotización

Miércoles, 14 de diciembre 2022, 21:23

Las personas con 52 años o más que hayan agotado el paro o el subsidio por desempleo puedan optar a una prestación hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) o logren un nuevo contrato de trabajo. ¿ ... Su peculiaridad? Que es la única prestación que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125 % de la base mínima de cotización que esté vigente cada año.

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El convenio especial de trabajadores perceptores del subsidio de desempleo para mayores de 52 años tiene como objetivo mejorar las cotizaciones de incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral), de jubilación y servicio sociales. Y es que la cotización que hace el SEPE es por el mínimo importe posible, dentro del grupo de cotización de cada trabajador. Como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta la cuantía de las cotizaciones de los últimos años, puede interesar al trabajador complementar esas cotizaciones para obtener una jubilación mayor.

Otro supuesto es el de aquellas personas que ya tenían suscrito un Convenio Especial con la Seguridad Social y solicitan el subsidio para mayores de 52 años. En estos casos hay que hacer un ajuste por la parte de cotización que paga el SEPE a través del subsidio.

Para poder suscribir un convenio especial y percibir el subsidio para mayores de 52 años es necesario cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social, en concreto, haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los 15 últimos años. Así, se considerarán las cotizaciones realizadas en cualquier Régimen de la Seguridad Social, por otro convenio especial para la jubilación, durante el primer año de excedencia por cuidado de hijo o familiar, mientras se cobra la prestación contributiva por desempleo y los períodos cotizados en Europa o en países con Convenios Internacionales.

Los cálculos se hacen en función de una serie de coeficientes y en función de la base de cotización que elija el trabajador, pero se suele abonar aproximadamente un 30 % de la base de cotización que quiere tener el trabajador.

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El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.

La cuantía que cobra el beneficiario de este subsidio es igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que esté vigente. Así, tal y como recogen los Presupuestos Generales del Estado de 2023, el IPREM sube de los 579,02 euros mensuales actuales a 600 euros en 14 pagas. De este modo, se pasará de ingresar 463,21 euros mensuales a 480 euros, es decir, 16,79 euros más al mes.

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