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La inscripción como demandante de empleo es obligatoria para percibir la prestación por desempleo, pero también lo es la renovación periódica de esa demanda para seguir cobrando cada mes. De no hacerse, el Servicio Público de Empleo (SEPE) iniciará un procedimiento sancionador por infracción ... leve que puede conllevar la pérdida de un mes de prestación, aunque el problema puede ir a más si la persona es reincidente. Si no vuelve a renovarla una segunda vez, perderá tres meses. Si se repite una tercera vez, perderá seis meses, y si por cuarta vez no renueva, perderá la prestación.
Para estos casos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, no renovar la demanda de empleo). Por tanto, se aplicará esta escala a partir de la primera infracción, cuando entre una infracción leve y la anterior no hayan transcurrido más de 365 días.
Así pues, el tiempo transcurrido desde que cumplió el plazo determinará también la gravedad del problema. En el caso de que no se haya renovado en el mismo día y las oficinas ya estén cerradas, se puede hacer a través de Internet. Si se ha pasado el plazo uno o dos días, hay que acudir de inmediato a la oficina de empleo. En caso de que el trámite se haya demorado más tiempo, la administración habrá enviado una carta certificada informando de la sanción, aunque también de las alegaciones y de que la prestación queda suspendida desde la fecha de renovación de la demanda de empleo. Si no se acude a la oficina o no se presentan alegaciones, la demanda puede permanecer suspendida varios meses.
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