Las personas que actualmente sean beneficiarias del subsidio por desempleo para mayores de 52 años y quieran mantener ese derecho tienen que justificar cada año que sus ingresos no supera el umbral determinado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). En general, para poder ... seguir percibiendo esta ayuda una vez concedida, el beneficiario debe presentar cada año una declaración de rentas acompañada de la documentación que las justifique.
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Así lo advierte el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), quien aclara que si los ingresos no han superado en ningún mes el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), actualmente 750 euros, podrá tramitar la declaración anual a través de Internet en la Sede Electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siempre que disponga de certificado digital, DNI electrónico o usuario y contraseña Cl@ve.
Tras la subida anunciada por el Gobierno, la cuantía que se cobra pasará de los 579,02 euros mensuales actuales a los 600 euros a partir del 1 de enero de 2023.
Este documento de declaración de rentas hay que presentarlo obligatoriamente una vez transcurridos doce meses desde la aprobación del subsidio, o cada vez que transcurran doce meses desde la última reanudación. No presentarlo en tiempo y forma conlleva la interrupción del abono de la cuantía, así como la cotización a la Seguridad Social. En caso de presentarse fuera de plazo, se reanudaría su cobro «pero con efectos desde la fecha en que se entregue dicha declaración», avisan desde el SEPE.
Si no se dispone de clave de acceso a Internet o las rentas han superado el límite marcado por el SEPE, entonces habría que presentar la declaración acudiendo a la oficina de prestaciones, previa petición de cita en la Web del SEPE o por teléfono.
El plazo para presentar esta declaración es de 15 días a partir de la fecha en que se cumplan los doce meses.
¿Qué rentas se tienen en cuenta?
-Rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares.
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-Importe de la indemnización por extinción del contrato, siempre que supere la indemnización legal.
-Ingresos brutos de todo tipo de prestaciones, a excepción de la prestación por hijo a cargo y el cobro anticipado de la deducción fiscal de la mujer trabajadora con hijos menores de 3 años.
-Rendimientos brutos de las cuentas bancarias e inversiones financieras.
-Rendimientos de capital inmobiliario
-Rendimientos de actividades por cuenta propia.
-Plusvalías y otras rentas
Requisitos para optar a este subsidio
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Para acceder a esta prestación es necesario tener cumplidos los requisitos para la jubilación ordinaria (excepto la edad), es decir, 15 años cotizados (y por lo menos dos de ellos durante los 15 años previos a solicitar la ayuda) y haber cotizado por desempleo un mínimo de seis años en el Régimen General a lo largo de la vida laboral del solicitante.
Es la única ayuda no contributiva que sigue cotizando para poder pedir la pensión. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM.
Además, para acceder a este subsidio, desde el Servicio Público de Empleo (SEPE) indican otra serie de requisitos, además de la edad, estar desempleado y cumplir con el mínimo de años de cotización. El interesado deberá estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agota la prestación que se estaba percibiendo; debe cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud; cumplir con el requisito de carencia de rentas propias, es decir, el solicitante no puede tener ingresos brutos propios que superen los 750 euros al mes. No se tienen en cuenta los ingresos del resto de miembros de la unidad familiar (cónyuge, hijos, etc) ni al solicitar el subsidio ni durante la vigencia del mismo.
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