SEPE: Solicitud del paro fuera de plazo, ¿pierdo la prestación?

La ley establece un periodo obligatorio para tramitar la prestación por desempleo y determina las consecuencias de no hacerlo a tiempo

Miércoles, 9 de febrero 2022, 14:11

La prestación contributiva por desempleo (el paro) pueden solicitarla aquellos trabajadores que tienen al menos 360 días de cotizaciones acumuladas y no consumidas en los últimos seis años. Se puede pedir con independencia de la causa que haya llevado a esa situación legal de desempleo, ... es decir, un despido, cese por no superar periodo de prueba o la finalización de un contrato.

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Para acceder a ese derecho, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) determina un plazo, que es de 15 días hábiles a partir del día siguiente en que el trabajador cesó en el empleo. No obstante, si el afectado ha generado vacaciones y no las ha llegado a disfrutar, no empezará a contar el plazo hasta que concluya ese periodo. Una vez llegue a su fin, ya podrá pedir cita con el SEPE y formalizar la solicitud de desempleo.

En cualquier caso, esas vacaciones no disfrutadas tendrán que abonarse en el finiquito y deberán constar como tiempo cotizado en la Seguridad Social en la vida laboral del trabajador. Por tanto, no puede haber lagunas de cotización.

La administración tiene constancia de esta situación del trabajador, ya que la empresa tiene que enviar telemáticamente al SEPE un certificado de empresa, que es un documento que acredita la situación legal de desempleo del trabajador y el motivo por el que terminó la relación laboral. Este certificado, que debe enviarlo en un plazo de diez días a partir del cese del trabajador, permite también calcular cuánto cobrará de paro, ya que en él se indican cuáles han sido las bases de cotización que determinan ese importe.

En caso de que el afectado presente fuera de plazo la solicitud del desempleo, no pierde el derecho a la prestación, pero sí los días que se haya retrasado.

En cuanto al plazo que tiene la administración para contestar a la solicitud de prestación por desempleo y «siempre que no falte documentación», el SEPE deberá resolver en el plazo de los 15 días siguientes a la fecha en que se entregó y enviar la notificación en el plazo de 10 días a partir de la fecha en que haya dictado dicha resolución.

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Si pasados tres meses desde que se presentó la solicitud de la prestación, el afectado no ha recibido respuesta, se considerará desestimada por silencio administrativo. A partir de ahí, se puede interponer una reclamación, que será previa a emprender la vía judicial.

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