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La prestación por desempleo asiste, en general, a todos los trabajadores por cuenta ajena que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su trabajo de forma temporal o definitiva, o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 y un 70 por ciento. Pero, ... ¿qué ocurre cuando el trabajador que pierde el empleo desarrollaba su labor en una empresa familiar?
En esos casos, puede considerarse que entre el trabajador y el empresario no hay una relación laboral real, aunque formalmente si lo sean los contratos de trabajo. Y no existiendo relación laboral real no se tiene derecho al paro.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) aclara este supuesto: «Si trabaja en una empresa de un familiar por consanguinidad o afinidad hasta 2º grado y es un empresario individual, no tiene derecho a percibir las prestaciones por desempleo si convive con él y no hay evidencia del carácter laboral de la relación». Es decir, se entiende que no hay relación laboral si quienes trabajan para el empresario y viven con él en la misma vivienda son su cónyuge, hijos, nietos, padres, abuelos y demás parientes hasta segundo grado, como pueden ser los hermanos.
Aún así, desde el SEPE subrayan que se valorarán todos los datos de forma conjunta que prueben la relación laboral: tiempo de prestación de servicios y de cotización a la Seguridad Social, si ha habido modificación del régimen de afiliación, si forma parte de otro núcleo familiar, existencia de un trabajo efectivo, lejanía o proximidad del grado de parentesco o los antecedentes respecto a la percepción de prestaciones por cese en una relación laboral anterior con el mismo empresario.
Desde esta administración hacen hincapié en que el afectado sí tendría derecho a cobrar las prestaciones si no convive con su familiar, si la empresa es una sociedad mercantil o laboral y no tiene una participación social en la misma. Por tanto, son claves importantes que el familiar viva fuera de casa, guarde la misma posición en el negocio que cualquier otro empleado y no dependen económicamente del progenitor.
Por el contrario, esa persona no tendría derecho a desempleo si la participación en el capital social de su familiar que convive con él, alcanza, al menos el 50 % del capital social, salvo prueba en contrario. Sí tendría derecho si dicha participación en el capital social no alcanza el 50 % o el desempleado no convive con familiares titulares de dicho porcentaje.
Desde el Servicio Público de Empleo ponen un ejemplo: «Si su padre o madre es persona trabajadora autónoma puede contratarle como trabajador por cuenta ajena si usted es menor de 30 años, aunque conviva con él o ella, en cuyo caso no cotizará por desempleo ni tendrá protección por desempleo. Pero si cesa en dicho trabajo, puede acreditar situación legal de desempleo y si tiene cotizaciones anteriores suficientes y cumple el resto de requisitos, podrá obtener la prestación por desempleo o el subsidio por desempleo por cotización insuficiente», apostilla.
Por otra parte, apuntan que si el afectado cumple 30 años y continúa trabajando con sus progenitores y presentan ante la Tesorería General de la Seguridad Social la declaración de ambos (del progenitor y suya) en la que haga constar su condición como persona trabajadora por cuenta ajena, podrá a partir de entonces cotizar por desempleo.
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