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Las personas con 52 años o más que hayan agotado la prestación o subsidio por desempleo pueden optar a una prestación de 451,92 euros mensuales (actualizado a 2021) hasta que cumplan la edad de jubilación (momento en que pasarán a cobrar la pensión correspondiente) ... o un nuevo contrato de trabajo. Se trata de la única ayuda no contributiva en la que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) cotiza a la Seguridad Social por el trabajador para su futura jubilación. Concretamente, cotiza el 125% de la base mínima del IPREM que este año asciende a 1.050 euros. Cumplida la edad mínima, ya será posible solicitar la jubilación, sea contributiva o anticipada.
Pero puede ocurrir que como las pensiones de jubilación se calculan teniendo en cuenta el importe de las cotizaciones de los últimos años, habrá trabajadores a los que les pueda interesar complementar esas cotizaciones para aumentar la cuantía de su pensión de jubilación. Para quienes se jubilan este año, se toman como referencia las cotizaciones de los 288 meses anteriores; para los que lo hagan a partir de 2022, serán los 300 meses anteriores
Por esta razón, cabe la posibilidad de que quienes se encuentren cobrando el subsidio para mayores de 52 años puedan mejorar la cuantía de su futura jubilación firmando un Convenio Especial con la Seguridad Social. Se trata de un acuerdo que se suscribe voluntariamente para poder mantener o ampliar el derecho a las prestaciones. El interesado tendrá que pagar las cuotas a la Seguridad Social, de forma que seguirá cobrando la ayuda y además continuar cotizando. De esta forma, cuando llegue a la jubilación, este periodo le contará como años trabajados.
Tal y como aclara la web de la Seguridad Social, pueden solicitarlo aquellos trabajadores perceptores del subsidio de desempleo, con derecho a cotización por la contingencia de jubilación, mayores de 52 años y los empleados fijos discontinuos que sean beneficiarios de la ayuda y tengan derechos a cotización a la Seguridad Social por la contingencia de jubilación. Asimismo, cuando el trabajador tenga menos de 52 años la suscripción se efectuará por un período máximo de 60 días.
El convenio especial se puede suscribir en cualquier momento desde la concesión del subsidio para mayores de 52 años. Si se suscribe en los primeros 90 días naturales desde el reconocimiento del subsidio tendrá efectos desde ese momento, si se presenta después, se tendrá en cuenta desde la fecha de la solicitud.
El convenio especial cubre la protección por jubilación, las prestaciones derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, invalidez permanente, muerte, supervivencia y servicios sociales. No están cubiertas las contingencias por desempleo, paternidad, maternidad, riesgo durante el embarazo, Fondo de Garantía Salarial ni Formación Profesional.
Las solicitudes tendrán que presentarse en la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) o en la administración correspondiente cumplimentando el modelo TA-0040.
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