SEPE: Esto es lo que cotiza un trabajador cuando cobra el paro

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es el encargado del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y el que, además, asume la aportación empresarial

Jueves, 18 de noviembre 2021, 13:42

Ya sea por un despido o porque el contrato ha concluido. Si el trabajador queda en paro y reúne los requisitos mínimos para acceder a la prestación contributiva por desempleo sigue cotizando. Así lo aclara el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), que es el ... encargado del ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y el que, además, asume la aportación empresarial y le descontará del importe de su prestación el 100% de la cuota que le corresponda. Esto significa que aunque el encargado de pagar las cotizaciones a la Seguridad Social es el SEPE, solo abona las que corresponden a la empresa, ya que es el propio trabajador el que paga las suyas, quedando descontadas del importe de la prestación al que tenga derecho.

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En el caso de que el trabajador haya accedido a la prestación por la extinción de su contrato de trabajo, cotizará a la Seguridad Social por las contingencias comunes de: jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, protección a la familia y asistencia sanitaria. «No cotizará por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional», subraya el SEPE. Esto significa que mientras se cobra el paro, el beneficiario tiene garantizada la asistencia sanitaria y esos meses cuentan en la vida laboral como cotizados para la jubilación y también sirven para las prestaciones de viudedad, maternidad, paternidad.

En la prestación que reciba la persona desempleada verá descontados varios conceptos: por un lado, la retención del IRPF, que varía en función del número de hijos, y por otro lado, la cuota a la Seguridad Social que paga el desempleado (4,70% de la base reguladora).

Por su parte, el SEPE paga la cuota del empresario, que es el 23,60 de la base de cotización.

Para determinar la cuantía de la base de cotización, el SEPE explica que «será la misma que la base reguladora de la prestación por desempleo». Esta base reguladora «se obtiene calculando la media de la base de cotización por la contingencia de desempleo correspondiente a los últimos 180 días trabajados, teniendo en cuenta los días naturales de cada mes», informa el organismo.

Si es una persona trabajadora por cuenta ajena agraria fija o fija discontinua, el SEPE se hace cargo del 73,50 % de la aportación a la Seguridad Social que le corresponda, por lo que no se le descontará de la prestación.

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Si reanuda la prestación tras haberla suspendido u opta por una nueva prestación que se haya podido generar, las bases de cotización son las de la prestación que se reanuda o las de la nueva, respectivamente.

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