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El paro es un derecho reconocido a aquellas personas que pudiendo y queriendo trabajar pierden su empleo de forma temporal o definitiva o ven reducida temporalmente su jornada ordinaria de trabajo entre un 10 y un 70 por ciento. Pero, si surge la oportunidad de ... reincorporarse de nuevo al mercado laboral, el afectado tendrá que suspender el cobro de esta ayuda. Y es que con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de esta prestación contributiva o con el subsidio por desempleo.
Sin embargo, existen distintas situaciones en las que ambas actividades son compatibles, es decir, es posible trabajar a la vez que se cobra el paro, tal y como detalla el Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE). En este caso, habrá que suspender el cobro de la ayuda mientras se está trabajando y se podrá reanudar cuando finalice el contrato trabajo, siempre que sea por una causa involuntaria del trabajador (despido, fin de contrato, etc), no por baja voluntaria.
Trabajo a tiempo parcial/completo
Si el trabajo es a tiempo parcial, existe la posibilidad de compatibilizarlo con el paro, pero implica restar del importe de la prestación la parte proporcional al tiempo trabajado.
Por otra parte, el paro es compatible con trabajar a tiempo completo si el contrato es de apoyo a emprendedores, reduciéndose la cuantía a percibir al 25% de la prestación por desempleo reconocida.
Mayores de 52 años
El subsidio para mayores de 52 años es compatible con trabajar a tiempo completo cuando el contrato de trabajo es temporal y superior a 3 meses o es un contrato indefinido. Tiene que autorizarlo expresamente el SEPE y la cuantía a percibir será el 50% del subsidio.
No obstante, existen una serie de excepciones a este supuesto: no se podrá cobrar el paro y el subsidio para mayores de 52 años si es un contrato de inserción, un contrato del Programa de Fomento del Empleo Agrario, contratos a cargos directivos, si la empresa está en un ERE, si la empresa ha mantenido contratado al trabajador durante los últimos doce meses. Tampoco si la empresa es del cónyuge, o de un pariente hasta segundo grado.
Hacerse autónomo
Según el SEPE, aquellas personas que estén cobrando el paro y hayan cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, y se den de alta como trabajador por cuenta propia, podrán seguir percibiendo la prestación que les corresponda mientras estén trabajando por cuenta propia. Ingresarán el 100% de la cuantía de la prestación por desempleo con el descuento del IRPF, en su caso, y sin deducción de cotización a la Seguridad Social.
Pero esta compatibilidad durará un máximo de 270 días (9 meses) o el tiempo que les quede por percibir, si es inferior a esos nueve meses. Para poder cobrar el paro mientras se está dado de alta como autónomo tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
-Que el último empleo que se haya tenido haya sido por cuenta ajena.
-No haber hecho uso de esta compatibilidad en los 24 meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-No darse de alta para incorporarse a una sociedad laboral o mercantil ya constituida.
-No haber obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
-No haberse dado de alta como autónomo firmando un contrato para realizar la actividad con el mismo empleador o empleadora para quien hubiesen prestado sus servicios por cuenta ajena inmediatamente antes del inicio de la situación legal de desempleo, o con una empresa del mismo grupo empresarial. Esta exclusión también afectará a las personas trabajadoras que vayan a desarrollar su actividad profesional incorporándose a una sociedad laboral o cooperativa de nueva creación.
Pensión de jubilación
No es posible cobrar la pensión por jubilación y el paro al mismo tiempo. Cuando se llega a la edad legal de jubilación se dejan de cobrar las ayudas por desempleo y se empieza a percibir una pensión de jubilación contributiva o una pensión no contributiva (asistencial). Excepcionalmente se puede cobrar el paro y una pensión cuando se recibe una pensión de jubilación parcial o cuando se recibe una pensión por jubilación de otro país.
Indemnización por despido
La situación más habitual por la que se suele pedir el paro o el subsidio es por haber sido despedido. Los despidos, siempre que no sean disciplinarios, conllevan una indemnización. Esta indemnización es completamente compatible con recibir la prestación contributiva por desempleo o algún subsidio. Además esta indemnización, hasta el importe máximo legal, no será tenida en cuenta a la hora de computar las rentas máximas para pedir las ayudas por desempleo.
Beca formativa
Las becas son compatibles con el paro o el subsidio siempre que sean para suplir o compensar los gastos, ya sean de transporte, alojamiento o comidas. Si se reciben en cambio como pago por los servicios que se realizan en la beca, no será compatible, ya que se considerará como si se estuviera trabajando.
Las becas de investigación son incompatibles con las ayudas por desempleo si suponen una dedicación exclusiva y la imposibilidad de la búsqueda activa de empleo. Además este tipo de becas sí que se reciben una remuneración e implican el alta en la Seguridad Social, por lo que se asimila estar trabajando.
Ayudas por hijo a cargo
Las ayudas por hijo a cargo son una prestación asistencial por cada hijo menor de 18 años o mayor de dicha edad si está afectado por una discapacidad en grado igual o superior al 65%. Estas ayudas son compatibles con el cobro del paro.
Pensión por incapacidad
El derecho a percibir el paro dependerá del de grado de Incapacidad permanente que se tenga reconocida. Si es en grado absoluta o gran invalidez, se está totalmente incapacitado para trabajar en cualquier puesto, por lo que no se podrá cobrar ninguna ayuda por desempleo, ya que son ayudas destinadas para cubrir las necesidades mientras se está desempleado y se busca un trabajo.
Si se recibe una pensión por Incapacidad Permanente Total, se está incapacitado para trabajar en el trabajo habitual, pero se puede realizar otro tipo de trabajos distintos al puesto que habitualmente se ocupaba. Si se cotiza en este trabajo distinto, compatible con la Incapacidad Permanente Total, al menos 360 días podrá pedir el paro que genera. Y este paro será compatible con la pensión.
Pensión de viudedad
Es uno de los temas que más dudas genera entre los usuarios: la compatibilidad de la pensión de viudedad con la ayudas por desempleo. En este sentido, advierten que de darse una circunstancia como esa, es decir, que a una persona se le apruebe la pensión de viudedad mientras cobra el paro, el primer paso debe ser comunicar al SEPE la cuantía de la prestación. «Continuará percibiendo el subsidio si el importe mensual de la pensión, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias, es inferior al 75% del salario mínimo interprofesional (SMI)». Si se obtienen rentas por otros conceptos, se sumarán a la pensión.
En el caso de que el importe de la pensión de viudedad sea superior al 75% del SMI, es decir, que supere los 723,75 euros mensuales (actualizado a 2022) como consecuencia de recibir el complemento de mínimos, pero la pensión estrictamente no rebase ese límite sin contar con dicho complemento, entonces sí podrá compatibilizar la pensión de viudedad y el subsidio por desempleo. «Eso sí, siempre que renuncie al complemento de mínimos ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)», subrayan desde el SEPE.
Siempre que mantenga la renuncia al complemento de mínimos mientras percibe el subsidio, no se tendrá en cuenta este complemento para determinar el requisito de carencia de rentas individuales. «Si continúa percibiendo el subsidio porque no ha comunicado su situación de pensionista de viudedad y sus rentas superan el límite del 75 % del SMI, se entenderá que ha cometido infracción grave que podría suponer una sanción de pérdida del subsidio», recalcan.
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