SEPE: Así afecta un divorcio o una separación al cobro del paro

El Servicio Público de Empleo Estatal toma como referencia las cargas familiares para calcular el importe a percibir durante los meses que corresponda la prestación

Lunes, 19 de septiembre 2022, 19:21

No es lo mismo estar casado, divorciado o tener una pareja de hecho a la hora de calcular la cuantía que cobrará la persona desempleada en los sucesivos meses. Y es que las rentas y las cargas familiares son los pilares en los que se apoya el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para hacer las cuentas.

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Si el solicitante es una persona separada legalmente o divorciada, se le considerarán cargas familiares los hijos comunes del matrimonio que convivan con él y reúnan los requisitos de edad, es decir, que sean menores de 26 años -o mayores con discapacidad- y carezcan de rentas propias. Puede ocurrir que los hijos no convivan con el afectado, pero si éste tiene la obligación de pasar una pensión alimenticia por sentencia firme o convenio regulador, entonces también se considerarán cargas familiares a todos los efectos de calcular la cuantía.

La separación de hecho, si no se ha presentado demanda de nulidad, separación o divorcio o el juez no ha dictado las medidas provisionales, no supone la disolución conyugal y, por tanto, los cónyuges siguen obligados a asumir todas los gastos comunes del matrimonio. En este caso de la separación de hecho no cambia la composición de la unidad familiar ni el sistema de cálculo de sus rentas, por lo que no se excluirá al cónyuge ni a sus rentas de la unidad familiar.

No obstante, podrá excluirse al cónyuge de la unidad familiar, si el solicitante justifica que le han admitido a trámite la demanda de nulidad, separación o divorcio, aunque no haya sentencia ni auto judicial adoptando medidas provisionales.

En caso de matrimonio, si el otro cónyuge tuviera hijos de una relación anterior y, además, estos conviviesen con el matrimonio, formarán parte de la unidad de convivencia y podrán alegarse por el afectado como carga, siempre que sean menores de 26 años o mayores con discapacidad o sean menores en acogida, y cumplan el requisito de carecer de rentas superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional.

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Sin embargo, en el caso de una pareja de hecho, los hijos de la pareja no podrán alegarse como carga ni podrán tenerse en cuenta sus ingresos para determinar si el afectado tiene responsabilidades familiares. «Como excepción, si el solicitante es víctima de violencia de género, para establecer si tiene cargas familiares, su cónyuge agresor no se considerará miembro de la unidad familiar ni se tendrá en cuenta sus rentas», subraya el SEPE.

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