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Las personas beneficiarias de una prestación por desempleo están obligadas a comunicar su incorporación al mercado laboral al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con independencia de que esta administración pueda tener conocimiento a través de otros canales. Así lo advierte a través de su ... web oficial, en donde aclara también que a estas personas les corresponde cobrar la prestación hasta el día antes a aquel en que se ha producido la causa que interrumpe ese pago. «Si hubiera cobrado o se le hubiera ingresado en su cuenta corriente la prestación por un importe superior al que le corresponde o por un periodo de tiempo que no debe cobrar, el SEPE se lo comunicará, le informará del motivo del cobro indebido, del importe que adeuda y le indicará un número de cuenta donde realizar la devolución», avisan desde esta administración.
Cuando perciba indebidamente una prestación o subsidio por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le convocará para que en el plazo de diez días alegue lo que estime oportuno. Transcurrido dicho plazo, dictará resolución señalando si ha percibido indebidamente una prestación o un subsidio por desempleo y su cuantía.
El plazo para devolver dicha cuantía es de 30 días a partir de la notificación de la resolución. Debe realizar el ingreso en la cuenta que el SEPE le indicará en la misma notificación.
Cuando se produzca esta situación, el afectado debe ponerse en contacto con este organismo a través de su teléfono de información, presentarse en sus oficinas (si ha pedido una cita previa) o enviar la solicitud en su página web, a la que puede acceder si cuenta con un certificado digital o DNI electrónico.
Además del desempleo, hay varias razones por las cuales el trabajador está obligado a comunicar un cambio de situación: la jubilación del trabajador, su emigración (o cualquier tipo de traslado al extranjero) o su fallecimiento.
Otras razones por las que una persona tendría que dejar de recibir el subsidio por desempleo incluyen la declaración de invalidez provisional o permanente, invalidez permanente absoluta o gran invalidez, una nueva situación de maternidad o paternidad y el cumplimiento de una condena penal.
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