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La crisis sanitaria que ha provocado el Covid-19 ha dejado otra colateral que tardará tiempo en recuperarse: la crisis económica. Todos los trabajadores que la pandemia ha dejado en la cuneta estarán asistidos en un primer momento por la prestación contributiva por desempleo, ya ... que está destinada a aquellos trabajadores que en contra de su voluntad han perdido su empleo, ya sea de forma definitiva, temporal o que vean reducida su jornada laboral entre un 10 y un 70 por ciento. A continaución, recordamos todas las ayudas que se pueden encadenar durante siete años tras quedar en paro. Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, el trabajador puede optar a varios subsidios si reúne unas condiciones mínimas.
El paro, como así se conoce coloquialmente, es una prestación contributiva que cuenta con un importe máximo para 2021 de 1.482,86 euros al mes y una duración máxima de dos años. El número de meses que puede cobrarse se calcula en función del tiempo de ocupación cotizado por este concepto durante los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que terminó la obligación de cotizar o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación de desempleo anterior (los días de vacaciones pagadas y no disfrutadas se considerarán periodos de ocupación cotizada).
Mientras se cobra el paro, se cotiza para la pensión de jubilación y otras prestaciones de la Seguridad Social como incapacidad temporal, invalidez, maternidad o paternidad. Si tras finalizar no se encontrara empleo, el trabajador tiene la opción de acceder a otros subsidios por desempleo siempre y cuando se reúnan los requisitos para ello (detalle de todas las ayudas tras agotar el paro).
Y si se cumpliese con todas las condiciones, se pueden encadenar ayudas durante siete años. Los requisitos generales son: tener 45 años o más, contar con cargas familiares, acreditar la condición de desempleado de larga duración, estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad del Servicio Público de Empleo y haber cotizado para cobrar el tiempo máximo para el desempleo, que son dos años.
A partir de ahí y una vez agotada la prestación contributiva por desempleo (para cobrar el tiempo máximo hay que haber cotizado un total de 2.160 días), cuyas cuantías oscilan entre los 501,98 y los 1.482,86 euros dependiendo de la base de cotización, el trabajador puede solicitar el subsidio por ayuda familiar.
La ayuda familiar es una prestación a la que se puede acceder siempre y cuando el solicitante tenga carencia de rentas y responsabilidades familiares.Se puede llegar a cobrar durante 21 meses si el trabajador ha cotizado 6 o más meses (en este supuesto, el derecho se reconocerá por seis meses, y se puede prorrogar por períodos de 6 meses hasta su duración final). La cuantía mensual es igual al 80 % del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), que este año es de 451,92 euros.
Si transcurrido ese tiempo, el desempleado de larga duración aún no hubiera encontrado ningún trabajo, cabría la opción de acogerse a la Renta Activa de Inserción (RAI).El solicitante puede beneficiarse de ella durante casi tres años, concretamente 33 meses, si reúne las condiciones económicas y personales que exige la administración.
Para recibir la Renta Activa de Inserción (RAI) debe encontrarse necesariamente en una de estas cuatro situaciones: Parado de larga duración mayor de 45 años; emigrante retornado mayor de 45 años; víctima de violencia de género o doméstica, o tener una discapacidad igual o superior al 33%.
En todas y cada una de las opciones hay que cumplir estos requisitos generales: ser menor de 65 años, no tener ingresos propios superiores a 712,50 euros mensuales, que la unidad familiar no supere el tope de rentas (la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de su unidad familiar: el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores incapacitados o menores acogidos), es decir, dividida por el número de miembros que la componen no puede superar los 712,50 euros mensuales por persona, y tampoco haber sido beneficiario de tres programas de Renta Activa de Inserción con anterioridad.
La prestación se puede cobrar durante 11 meses como máximo, pero se puede solicitar hasta tres veces, de ahí la posibilidad de prolongar el derecho a este subsidio de desempleo durante casi tres años. Durante ese periodo de tiempo se cobra el 80% del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples), que equivale a 451,92 euros al mes (importe ya actualizado para el año 2021).
Por último, aún se contemplaría otra opción en caso de que no surgiesen oportunidades de trabajo. La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 incorporó un nuevo subsidio por desempleo denominado SED (Subsidio Extraordinario de Desempleo), que sustituyó al Plan Prepara y al PAE, y que sigue estando en vigor en 2021.La ayuda económica es de 451 euros mensuales (ha subido un 5% en 2021 respecto al año pasado) y se puede cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.
Además de los requisitos generales, el solicitante tiene que haber agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario; estar apuntado al paro en fecha 1 de mayo de 2018, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
En resumen, y siempre y cuando se reuniesen las condiciones, la persona desempleada podría optar a estas ayudas y encadenarlas durante siete años si no encontrase un empleo antes. No obstante, el solicitante adquiere un compromiso de actividad con la administración, para buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y «participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional con el objetivo de aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo». Su incumplimiento está reconocido como infracción leve.
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