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Una vez agotados los tres periodos de 11 meses que puede solicitarse la Renta Activa de Inserción (RAI), que está dirigida a parados de larga duración, cabe la posibilidad, como última opción si no se reúnen los requisitos para acogerse a otras ayudas (por ejemplo, ... el subsidio para mayores de 52 si cumple con la edad y los años de cotización como condiciones básicas), de solicitar el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED).
Se trata de una ayuda que se aprobó en la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2018 cuando sustituyó al Plan Prepara y al PAE, pero que sigue vigente en 2023. Son 480 euros mensuales y se puede cobrar como máximo durante seis meses, sin posibilidad de prórrogas posteriores.
Su cuantía se ha revalorizado este año después de que el Gobierno haya aprobado la subida del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM), ya que el valor de ese subsidio es el 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Al aumentar un 3,6% el IPREM y elevarse a los 600 euros en 2023, el 80% del mismo son los 480 euros de cuantía que resultan.
Para acogerse al SED es necesario que el solicitante haya agotado el paro, los subsidios ordinarios de desempleo y la RAI; acreditar ser desempleado de larga duración, es decir, haber permanecido como demandante de empleo (apuntado al paro) durante al menos 360 días en los 18 meses anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario, y haber cesado de forma involuntaria en un trabajo por cuenta ajena, previamente al agotamiento del último derecho reconocido (no haber causado baja voluntaria en el último trabajo).
Uno de los requisitos más importantes que le van a exigir al solicitante del SED es que acredite una búsqueda activa de empleo (BAE), lo que se traduce en la inscripción en, al menos, una agencia de colocación; el envío o presentación de currículos en, al menos, tres empresas distintas; la realización de una entrevista de trabajo como mínimo; la inscripción como solicitante de empleo en, al menos, dos portales de empleo públicos o privados; la presentación como mínimo a una oferta de trabajo gestionada por los Servicios Públicos de Empleo, y «cualquier acción formativa o de información dirigida al autoempleo y emprendimiento, ofertada por los Servicios Públicos de Empleo», tal y como detalla el SEPE.
En general, el Subsidio Extraordinario de Desempleo (SED) va dirigido a parados de larga duración que han agotado los casi tres años de la Renta Activa de Inserción (RAI), concretamente, 33 meses y cuya cuantía también es de 480 euros.
La RAI pueden solicitarla los emigrantes retornados mayores de 45 años; víctimas de violencia de género o doméstica, o personas con discapacidad igual o superior al 33%. Aunque este último colectivo puede cobrarla durante tres años seguidos, desde la reforma de 2012 se les ha penalizado frente a otros colectivos, como emigrantes retornados y víctimas de violencia de género, a los que no se les exige el requisito de que hayan agotado antes una prestación o subsidio por desempleo antes de pedir la RAI. Así, una persona con discapacidad que nunca haya trabajado no podrá pedir la RAI, pues no cumplirá el requisito de «haber agotado una prestación por desempleo». Antes de la reforma, sí se podía solicitar la RAI aún sin haber cotizado antes.
Volviendo al Subsidio Extraordinario de Desempleo, para poder acceder a él es imprescindible tener responsabilidades familiares (cónyuge o hijos menores de 26 años o mayores con alguna discapacidad); de lo contrario, sería denegada. Igualmente, la unidad familiar tiene que cumplir el requisito de rentas, de forma que no sean superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir, 810 euros mensuales.
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