El SEPE advierte de las sanciones a los desempleados por rechazar una «colocación adecuada»

El Servicio Público de Empleo aclara que una vez abierto el procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación

Jueves, 10 de junio 2021, 14:49

Recibir una prestación contributiva tras haber quedado en paro (hay que haber cotizado un mínimo de 360 días) es un derecho, pero que también conlleva obligaciones. No cumplir con ellas, puede derivar en sanciones graves e, incluso, la suspensión temporal o pérdida total de la ... ayuda económica. Uno de esos «deberes» es aceptar la «colocación adecuada», que es aquella profesión demandada por el trabajador ante los servicios públicos de empleo; el oficio que habitualmente desempeñaba; cualquier trabajo que se ajuste a sus aptitudes físicas y formativas, o la última profesión en la que estuvo empleado si el contrato duró al menos tres meses.

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Sin embargo, el Servicio Público de Empleo (SEPE) aclara que si la persona beneficiaria ha percibido una prestación durante un año de manera ininterrumpida, «se considerará colocación adecuada cualquier profesión que los servicios públicos de empleo crean oportuna», subrayan. Además, entienden también por «colocación adecuada» la oferta de empleo si el lugar de trabajo se encuentra en la misma localidad de la residencia habitual o, como máximo, a 30 kilómetros de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25 % de la duración de la jornada de trabajo o el 20 % del salario mensual, salvo que tenga alojamiento apropiado.

Además, entre esos requisitos, tiene que tener en cuenta la duración del trabajo (indefinida o temporal) o de la jornada (a tiempo completo o parcial). «Dicha colocación será adecuada si el salario es el que equivale al puesto de trabajo ofrecido, con independencia de la cuantía de la prestación a que tenga derecho la persona trabajadora o se trate de trabajos de colaboración social», explican desde la administración. En este sentido, el salario debe corresponder al puesto a desempeñar y no ser inferior nunca al salario mínimo interprofesional, descontados los gastos de desplazamiento.

Aunque desdeel Servicio de Empleo aseguran que tomarán en cuenta las circunstancias profesionales, personales y familiares del afectado, así como la duración del trabajo o de la jornada, el itinerario de inserción y los medios de transporte, avisan que rechazar una oferta de trabajo «adecuada», tal y como ellos la denominan de acuerdo a esos criterios, es motivo de infracción grave.

Salvo que la negativa esté justificada, la apertura del procedimiento sancionador puede acabar con la pérdida de la prestación durante tres meses, si es la primera vez que se comete la infracción; de seis meses si es la segunda, y la pérdida de todo el derecho si hay una tercera. «Para estos supuestos de reincidencia no es necesario que el incumplimiento sea siempre del mismo tipo (en este caso, rechazar una oferta de colocación adecuada). Se aplicará esta escala a partir de la primera infracción (con independencia del tipo de infracción), cuando entre una grave y la anterior no haya pasado más de un año», apuntan desde el SEPE.

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