Seguridad Social: ¿Se puede contratar a un familiar como empleado de hogar?

La administración aclara en qué casos y las condiciones que deben darse para que pueda existir esta relación laboral en el ámbito doméstico

Viernes, 11 de junio 2021, 12:06

El Sistema Especial de Empleados de Hogar está integrado dentro del Régimen General de la Seguridad Social y, en principio, son los empleadores quienes deben incluir en él a sus empleados y pagar las cotizaciones que les corresponden, con cargo mayoritariamente a su bolsillo. Otra ... opción, cuando los empleados trabajan menos de 60 horas por hogar, es que el empleado acuerde con su empleador ocuparse personalmente de los trámites de afiliación a la Seguridad Social, las altas, las bajas y las variaciones de datos, así como de ingresar las cuotas.

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El Ministerio de Empleo y Economía Social propone modelos de contratación, que contienen todos los datos necesarios, y puede ser para contratos a tiempo completo o parcial, y para contratos con duración determinada o de duración indefinida. Pero, ¿es posible contratar a un familiar como empleado del hogar?En principio, sí, aunque se tienen que dar unas condiciones.

En primer lugar, se puede contratar «siempre que se le pague un salario», subrayan desde la Tesorería General de la Seguridad Social. Pero más importante aún es conocer qué relación de parentesco existe entre el empleador y ese familiar al que quiere contratar. Aquí, la administración es rotunda. Si la persona que realiza el trabajo es un familiar que convive en el domicilio del empleador, es decir, es su cónyuge o pareja de hecho o está emparentado con él por relación de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado (hijos, padres, nietos y abuelos, hermanos, así como los cónyuges de estos), en principio «se presume que no puede haber relación laboral al servicio del hogar familiar». Por ejemplo, una suegra no puede contratar a su nuera para que le ayude con las labores domésticas, al igual que un abuelo no puede contratar a su nieto para que sea su cuidador.

No obstante, la administración deja la puerta abierta y expone que «esa presunción puede quedar sin efecto», pero para ello es imprescindible que se demuestre la condición de asalariado. Es decir, puede pedir que justifique que recibe un salario.

Situación diferente es que el parentesco entre empleador y empleado de hogar sea más lejano(tercer grado o sucesivos) o que, aun siendo parientes hasta el segundo grado de consaguinidad, no convivan en el domicilio del empleador. Y si, además, percibe un salario legal por las labores que realiza, entonces, en ese caso, la contratación sería legal y se aplicarían las mismas reglas que para el supuesto de inexistencia de relación de parentesco.

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