La pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social es una prestación que se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral», tal y como describe esta administración.
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El reconocimiento de esta incapacidad permanente puede derivar tras haberlo solicitado el interesado (o la mutua) o, de oficio, a propuesta de la Seguridad Social. En el primer caso, si es el trabajador (o su abogado) quien por iniciativa propia tramita la solicitud, se abrirá un expediente en la INSS. Y desde la fecha de solicitud (no desde la comparecencia en el tribunal médico), la Seguridad Social tiene un plazo máximo de 135 días hábiles (se descontarán tanto los fines de semana como las jornadas festivas del plazo de resolución) para decidir si otorga o no la incapacidad y comunicar su resolución al interesado. En caso de que sea la mutua de accidentes de trabajo la que tramite el expediente, el plazo será el mismo.
Si agotado esos 135 días el trabajador no hubiera recibido ninguna respuesta, se considerará que hay silencio administrativo negativo y, por tanto, la petición se considerará denegada. En este caso, existen mecanismos para reclamar, primero, por vía administrativa y, si la respuesta sigue siendo negativa, se puede interponer una demanda judicial.
La tramitación de la incapacidad permanente puede iniciarse en cualquier momento, sin tener que esperar a los 18 meses de baja médica. Agotado este plazo ya no habrá lugar a más prórrogas y sí la iniciación de expediente de incapacidad permanente, «aún cuando las secuelas invalidantes no sean definitivas», subraya la Seguridad Social.
En caso de que se inicie el procedimiento para ver si se reconoce la incapacidad permanente, el trabajador continuará cobrando el subsidio por incapacidad temporal sin tener que incorporarse a su puesto.
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La tramitación de una prestación de incapacidad permanente conlleva un procedimiento que se inicia con la recopilación de toda la información útil para pedir la incapacidad y abrir el expediente. Posteriormente, debe haber un dictamen procedente de un tribunal médico y aunque no es vinculante sí tiene gran peso en la decisión final de la Seguridad Social. Una comisión de evaluación de incapacidad hará una propuesta de incapacidad y se estudiará la vida laboral y las cotizaciones realizadas. Asimismo, habrá una evaluación final del caso y una propuesta de resolución por parte de la Seguridad Social. Aún quedará la confirmación y, por último, la firma de la resolución para que el trabajador obtenga la prestación por incapacidad permanente.
Si el tribunal médico determina que al trabajador hay que reconocerle una incapacidad permanente (IP), ésta puede ser de tres tipos: parcial, en la que el trabajador puede seguir desarrollando su puesto, aunque con dificultades, y recibirá a cambio una indemnización económica.
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Puede ser también una incapacidad permanente total, de forma que el trabajador no pueda continuar en su puesto de trabajo habitual, pero sí en otros diferentes. En este caso, también recibirá una pensión.
La tercera opción es una incapacidad permanente absoluta, en la que el afectado no puede trabajar en ningún puesto y la pensión será mayor.
Por último, el reconocimiento de una gran invalidez supondría no solo que el trabajador no puede seguir trabajando, sino que precisa de otra persona para salir adelante. De ahí que la pensión sea aún mayor.
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